martes, 23 de septiembre de 2008

Torre del Rayo

Escrito presentado en la DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE-ALMERIA en Almería, el 23 de septiembre de 2008

DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE -ALMERIA:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:
PRIMERO. Con motivo de la tramitación y fase de aprobación definitiva del plan de ordenación del Levante Almeriense, esta asociación realizado durante el periodo de información publica una seria de alegaciones en relación con la área de oportunidad económica establecida como Puntazo del Rayo, situada en la zona de la Torre del Rayo y la Loma de la Cañada pertenecientes al termino municipal de Carboneras. Esta zona esta establecida como zona integrada en la red natura 2000, ya que hay un habitat prioritario o natural. En la área de oportunidad se establece un uso del suelo para fines turísticos y industrial, no se establece ninguna cláusula que establezca que el uso establecido es compatible con la conversación y protección de la zona integradas en la Red Natura 2000. La ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad se establece que para acto administrativo que puedan modificar o alteración de forma material las zonas integradas en la Red natura, debe de haber un estudio de impacto medioambiental que establezca la compatibilidad de los usos autorizados con la preservación y conservación de la zona y la autorización administrativa deben contener un informe favorable de la comisión europea.
Art.6 En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a) Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b) Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c) Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente este se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.


SEGUNDO. La zona de la Torre del Rayo y la Loma de la Cañada, están clasificados como monte publico. Según esta figura de protección en aplicación de la ley forestal de Andalucía establece que el monte público debe ser zona no urbanizable. Por ello debe haber un uso compatible con los valores de protección del monte público. Esta clasificación del uso del suelo con fines industriales y turísticos, se deben de establecer una descatalogacion con una motivación expresa que motive el uso de suelo autorizado.
Artículo 21.
Por su naturaleza jurídica los montes públicos pueden ser patrimoniales y de dominio público.
Serán de dominio público, los montes públicos que hayan sido afectados a un uso o servicio público o que lo sean por aplicación de una norma del Estado.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, tendrán el carácter de dominio público, además de los determinados en el párrafo anterior, aquellos montes que se vinculen a la satisfacción de intereses generales y, en concreto, a la protección y mejora de la calidad de vida y a la defensa y restauración del medio ambiente.
La afectación al dominio público se producirá por acuerdo específico del Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que, en todo caso, deberá ser oída la Entidad pública afectada y se acredite que el monte, por su estado actual o como consecuencia de su futura transformación, tenga alguna de las características o funciones siguientes:
Protección y conservación de los suelos, evitando su erosión.
Regulación de las alteraciones del régimen hídrico y defensa de tierras de cultivos, poblaciones, canalizaciones o vías de comunicación en las grandes avenidas.
Los que constituyan ecosistemas que permitan mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica o sirvan de refugio a la fauna silvestre.
Los que formen masas arbóreas naturales de especies autóctonas o matorrales de valor ecológico.
Los que signifiquen elementos importantes del paisaje.
En general, los terrenos forestales que contribuyan a la salud pública, mejora de las condiciones socioeconómicas de la zona o al ocio y esparcimiento de los ciudadanos.
Artículo 27.
Los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección.

Si este monte es considerado dominio público conforme al interés general, tal como establece la ley, por lo tanto debe ser considerado como suelo urbanizable. Según la ley de Montes se puede producir una desclasificacion del monte publico pero debe ser realizado por una autoridad competente, en este caso una resolución del Consejo de Gobierno de Andalucía con una justificación pertinente.
En la Normativa del Plan destacada la gran discrecionalidad que se deja a las administraciones para descatalogar Montes Públicos por razones de crecimiento económico.
Este suelo esta se encuentra clasificado como suelo forestal , por ello cualquier cambio de uso del suelo deben de haber una motivación expresa , por la autoridad competente en materia forestal , en este caso la delegación provincial de medio ambiente de Almería , donde se estipule que el uso de suelo es compatible con los valores paisajísticos de la zona.

TERCERO. En el Plan no hay un estudio específico de los recursos hídricos en el área del Puntazo del Rayo, por lo tanto desconocemos las previsiones de abastecimiento de agua.
Tampoco se establece si será compatible el uso del suelo con la zona de policía de la servidumbre del dominio hidráulico del Río Alias. Se requiere autorización expresa de la administración competente en policía de aguas de que el uso será compatible con los valores medioambientales de la cuenca hidrográfica.

Por lo tanto
SOLICITO:
Sea presentado el escrito en tiempo y forma y se adopten de oficio todas las autorizaciones estipuladas y citadas anteriormente para que los usos establecidos en la zona del puntazo del rayo sean compatibles con los valores ambientales protegidos.

En Almería, 23 de septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn