jueves, 22 de abril de 2010

Catillo de San Pedro y Torre de Los Alumbres

COLECTIVOS CONSERVACIONISTAS LAMENTAN EL ESTADO DE ABANDONO DEL CASTILLO DE SAN PEDRO Y LA TORRE DE LOS ALUMBRES


La asociación Amigos de la Alcazaba, Federación Provincial de Ecologistas en Acción y Asociación de Amigos del Parque, quieren manifestar nuevamente el estado de abandono y deterioro en que se encuentra el Castillo de San Pedro y La Torre de los Alumbres.

Las asociaciones firmantes siempre hemos reclamado la protección y puesta en valor de la Torre de los Alumbres y Castillo de San Pedro. Consideramos que son elementos emblemáticos en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

Ambas fortificaciones están catalogadas como BIC publicado en el BOE de 29 de Junio de 1985. La Torre de los Alumbres se ha utilizado como corral para ganado, lo que pone de manifiesto el menosprecio que se hace del patrimonio histórico arquitectónico de nuestro Parque Natural. Actualmente la edificación está muy deteriorada, con su base notablemente socavada, lo que anuncia un inminente desplome de la torre si no se acomete una actuación urgente para impedirlo.

En el Castillo de San Pedro se sigue admirando su magnífico torreón frente al mar pero al rodear el monumento se descubre como los recientes derrumbes amenazan su estabilidad y auguran nuevos problemas. Por lo tanto es necesario un plan integral de restauración del inmueble para su adecuada conservación .

Estas asociaciones hemos registrado ante la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, un escrito instando a la administración, amparados en la Ley de Patrimonio histórico de España y Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, que se realicen las actuaciones oportunas para asegurar la estabilidad del edificio de forma urgente y realizar los tramites necesarios para empezar una adecuada restauración y rehabilitación de las partes mas dañadas por él avanzando estado de deterioro. Consideramos que el Ayuntamiento de Nijar, no puede ser ajeno a la conservación y tutela del legado histórico que se encuentra en su termino municipal, por lo tanto, nos hemos dirigido por escrito a la Entidad Local, solicitando que colabore y realice todos los requerimientos oportunos, amparados en la LOUA y legislación local, para acometer acciones urgentes para garantizar la estabilidad de los edificios y avanzar en su restauración y rehabilitación.

Consideramos que es necesario apelar al sentido común de la administración competente y se pongan en marcha todas las medidas necesarias para garantizar su adecuada conservación y promoción de los valores históricos de este legado histórico, integrado en el paisaje del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar.

Estas asociaciones, el próximo sábado 24 de Abril vamos a realizar el acto de Banderas Negras, como protesta símbolo en defensa por la conservación y promoción de nuestro patrimonio histórico.

Nota de prensa del 21 de Abril de 2010

Asociación Amigos de la Alcazaba
Federación Provincial de Ecologistas en Acción-Almería
Asociación de Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar

miércoles, 24 de marzo de 2010

Inscipción del Cortijo del Fraile como Bien de interés Cultural

Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se inicia el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Cortijo del Fraile, en Níjar (Almería).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Por otro lado en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. El Cortijo del Fraile fue construido por los frailes del Convento de Santo Domingo de Almería en el siglo XVIII como centro de una importante explotación agrícola con olivos y vides. Durante la Desamortización de Mendizábal (1836) la finca se dividió y pasó a manos de varios propietarios que, finalmente, la vendieron a una familia de la burguesía almeriense que construyó una ermita y utilizó como panteón familiar hasta la década de 1980.

La importancia de este cortijo reside en sus valores etnológicos, históricos, literarios-artísticos, paisajísticos y sociales. Los valores etnológicos que presenta el Cortijo del Fraile son excepcionales como ejemplo de la arquitectura tradicional de tipología levantina con influencias de la arquitectura culta, y representativo de los grandes cortijos agroganaderos almerienses. Su fisonomía arquitectónica y la obra lorquiana inspirada en ella continúan evocando la memoria de la cultura tradicional rural donde se concentraban los valores clasistas y de género, de prestigio y honor a través del matrimonio con iguales.

Los valores literarios y artísticos se manifiestan en la relación directa que diferentes escritores y artistas ha establecido con este cortijo. Especialmente, a Federico García Lorca el crimen pasional ocurrido cerca del Cortijo del Fraile (Níjar) le sirvió de inspiración para escribir su obra teatral Bodas de Sangre, estrenada en 1933. Esta conexión entre el crimen de Níjar y la creación de esta obra de teatro está confirmada por su hermano Francisco. Pero Federico García Lorca crea nuevos personajes y escenarios, y cambia el desarrollo de los trágicos sucesos siendo imposible reconocerlos en los pasajes en la obra teatral. No obstante, el Cortijo del Fraile es un símbolo estrechamente asociado a la obra Bodas de Sangre, convirtiéndose en una escala más del itinerario ideal por los lugares relacionados con Federico García Lorca, en un nuevo punto de encuentro entre el escenario de unos hechos reales y su recreación literaria. Y éste poder de provocar o de favorecer la creación de obras de arte ha continuado hasta nuestros días, aumentando el número de artistas (poetas, escritores, pintores, fotógrafos y cineastas) que trabajan en su entorno o bajo su inspiración.

El cortijo del Fraile constituye un hito histórico y paisajístico, al estar ubicado y destacar como bella construcción integrada en el Parque Natural de Cabo de Gata, un paisaje árido rodeado de altiplanicies con escasa vegetación de matorral, al cual ésta dota de cierta frescura con su arboleda, pozos y aljibe.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Cortijo del Fraile, en Níjar (Almería) cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Níjar, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Almería.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2010.-
La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN
Principal: Cortijo del Fraile.
Secundaria: Cortijo de los Frailes.
Cortijo del Hornillo.

II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Almería.
Municipio: Níjar.
Dirección: Cañada del Fraile.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El cortijo del Fraile está situado en medio de una finca de 730 ha, de la que dependían otros cortijos menores como el de Requena y La Felipa. El edificio responde a la tipología de gran explotación agropastoril, donde casi todas las dependencias, habitacionales, de ocio y las agrícolas y ganaderas, se desarrollan en una sola planta y en torno a un gran patio-corral central dando lugar a una construcción compleja.
El núcleo consta de vivienda para los propietarios, oratorio público, casas de los aparceros y del pastor, patio, corrales y pajares, y tiene como construcciones anexas dos eras, cochineras, pozos y aljibes, etc. El conjunto edificado es de planta trapezoidal, con una superficie de parcela de 3.013 m2, de los que la superficie construida (vivienda principal, de los aparceros y del pastor, oratorio, corrales, cuadra y corrales) se estima en 1.835 m2. Los caminos de acceso al cortijo son una pista de tierra y están delimitados con hileras de ágaves.
En la fachada principal, con huecos de gran tamaño y distribución regular, se alinean la capilla, las casa de los aparceros, la de los propietarios y las cuadras, y junto a la casa aparecen varios eucaliptos de gran porte y una palmera. La capilla u oratorio sobresale por su volumen de todo el conjunto, de planta rectangular y cubierta a dos aguas, es de mampostería ordinaria con mezcla de cal y revocado de yeso, y en su exterior está reforzada con dos estribos laterales. Presenta una fachada sencilla recercada con una pequeña torre campanario cuadrada de ladrillos. El interior de dicha capilla presenta una bóveda de cañón con arcos resaltados que descasan sobre pilastras, y un retablo en el presbíterio. Bajo el altar, pero con entrada por la fachada lateral derecha, se encuentra una cripta funeraria con doce nichos, y en el suelo la entrada a una cámara subterránea.
Adosada a la ermita se sitúa la vivienda principal construida con mampostería irregular, con mortero de cal y revocado con yeso. Desde el recibidor se accede a la cocina y de aquí parte un pasillo distribuidor al resto de habitaciones de los señores y de la servidumbre. La vivienda de los aparceros tiene acceso a los patios y a una gran cuadra, de planta rectangular, con división interior mediante arcos diafragma y cubierta a dos aguas con alfarjías, cañas, argamasa de barro y tejas curvas.
En el lateral derecho, además de la entrada a la cripta, se localiza la vivienda del pastor. La cubierta plana se realizó con alfarjías, cañas, hojas de palmito y cal. También se accede a dependencias que se correspondían con cuadras y pajares de mampostería, prácticamente destruidas.
Delante de la vivienda, se sitúa una primera era circular empedrada y, en la parte posterior norte de dicha vivienda, se encuentra un horno de falsa cúpula, y frente a él otras dos eras empedradas, una circular y con un borde de medio metro de mampostería, y otra mayor de forma elíptica. Al nordeste de este par de eras, junto al camino de acceso público, se aprecian dos pozos que conservan sus brocales de mampostería. En el flanco este de la vivienda se halla exenta la «chinera» o zahúrda, exenta, y de planta rectangular y bóveda de cañón trasdosada, que está muy próxima a un aljibe, al que se suma otro más alejado al noreste. Ambos depósitos son de mampostería ordinaria y se cierran mediante una cubierta en forma de bóveda de cañón de planta rectangular.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN
El Bien está delimitado por tres áreas poligonales que comprenden la integridad de construcciones del cortijo. Una primera con el cuerpo de la edificación principal (las viviendas del propietario, del aparcero, del pastor, de los temporeros, la capilla, y las dependencias agroganaderas citadas en la descripción) y los elementos agro-ganaderos exentos que prolongan la línea de delimitación poligonal hacia el norte con las eras segunda y tercera, hacia el este con la «chinera» o zahúrda y el aljibe primero, y hacia el sureste con el aljibe dos y el muro de captación del aljibe. Se delimita un segundo área poligonal al sur, que configura la totalidad de la era número uno. Y al nordeste un tercer área poligonal formado por los pozos primero y segundo.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
- Parcela 19 (completa) del Polígono 157, donde se ubica el cortijo y las eras segunda y tercera.
- Parcela 20 (parcial) del Polígono 157, localización de la era 1.ª
- Parcela 26 (parcial) del Polígono 162, donde se encuentra el aljibe 2.º
- Parcela 35 (parcial) del Polígono 156, ubicación de los pozos.
- Parcela 35 (parcial) del Polígono 156, donde se encuentra la chinera.
- Parcela 35 (parcial) subparcela f, del Polígono 156, localización del muro de la cuenca de captación del aljibe 1.º
- Parcela 9003 (parcial) del Polígono 157: Camino.
- Parcela 9004 (parcial) del Polígono 157: Camino.
- Parcela 9006 (parcial) del Polígono 156: Camino.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
El Cortijo del Fraile está estrecha e históricamente vinculado con el espacio agrícola del que forma parte. Por lo que la justificación de la delimitación del entorno del Cortijo del Fraile viene determinada por la necesidad de preservar las relaciones paisajísticas, espaciales o visuales del cortijo con el espacio circundante, incluyendo los espacios cultivados y los no cultivados. Y con el fin de delimitar un ámbito espacial unitario, interrelacionado y bien definido, se ha seguido un criterio de visión bidireccional, desde el cortijo hacia el paisaje que lo rodea y desde el resto de la finca hacia el cortijo, especialmente, en los caminos de acceso que nos descubren el cortijo.
El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral, a continuación se relacionan y que gráficamente se representan en el plano adjunto. La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía Catastral Urbana digital de la Dirección General del Catastro del 2005 del Ministerio de Economía y Hacienda.
Espacios Privados
- Polígono 156, Parcela 35 (parcial).
- Polígono 157, Parcela 18 (parcial).
- Polígono 157, Parcela 20 (parcial).
- Polígono 157, Parcela 20 (parcial).
- Polígono 158, Parcela 45 (parcial).
- Polígono 162, Parcela 26 (parcial).
Espacios Públicos
- Carretera provincial ALP834: Afectación parcial.
- Camino: Parcela 09004 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 09005 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 9006 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 9007 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 9002 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9003 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9004 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9005 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9006 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9001 (parcial) polígono 158.
- Camino: Parcela 9002 (parcial) polígono 158.
- Camino: Parcela 9004 (parcial) polígono 162.
- Camino: Parcela 9005 (parcial) polígono 162.
Las cartografías base utilizadas son: el Catastral de Rústica digital de la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, 2009, y la Ortofotografía digital del Plan Nacional de Ortofotografías Aéreas, Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2008. El sistema de referencia espacial en el que se ha realizado la delimitación del ámbito es el European Datum 1950, en proyección UTM, huso 30 Norte

viernes, 12 de marzo de 2010

Nota de prensa sobre Plan de Ordenación del Área Metropolitana de Almería

ECOLOGISTAS PRESENTAN ALEGACIONES AL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE ALMERÍA - 4 de Marzo de 2010

La Federación Provincial de Ecologistas en Acción, la Asociación de Amigos del Parque de Cabo de Gata-Nijar y el Grupo Ecologista Mediterráneo han presentando una serie de sugerencias y propuestas con relación al plan de ordenación del área metropolitana de Almería.

Consideramos positivo que se haya tramitado un plan de ordenación subregional para la zona metropolitana de Almería, ya que era una herramienta de ordenación necesaria para tener unas directivas y objetivos en la ordenación del territorio de forma ordenada y cohesionada social y ambientalmente.

Se han realizado propuestas relacionadas con la protección del Paisaje, en zonas como la Molineta y el Paraje de Costacabana y el Perdigal, movilidad urbana, como la falta de unos objetivos claros para fomentar los carriles bicis y el transporte publico. Se han hecho varios propuestas para aumentar los objetivos en protección y promoción del patrimonio histórico, como establecer una red de miradores con las 7 torres de vigía que se ubican a lo largo del litoral de Almería, como son la Torre de la Garrofa, Castillo de San Telmo o Torregarcía.

Se ha propuesto inventariar de forma detalla los principales caminos rurales, un elemento patrimonial y histórico que tiene un uso importante para la agricultura y ganadería, un inventario de los principales cortijos tradicionales y un inventario de las balsas.

Con relación a las áreas de oportunidad, los ecologistas rechazamos el área de oportunidad residencial que se quiere ubicar en la zona de Almería oeste junto al Paraje de la Molineta. Consideramos que es necesario aumentar la protección integral de este paraje por sus valores naturales y históricos. La promoción de suelo para uso residencial es esta zona, aumentaría la presión urbana sobre la zona y esto degradaría el entorno. Consideramos que la zona se debe conservar en su estado actual. Somos conscientes de la necesidad de vivienda pública en la ciudad de Almería pero se podría establecer en otras zonas de la ciudad como el Barrio de los Molinos y la Cañada.

Nos parece preocupante que se quiera autorizar la instalación de dos campos de golf en el área de oportunidad Turística en la Hoya de la Altica en Nijar y en el área de oportunidad del Toyo. Creemos innecesaria la promoción de campos golfs, en una zona con un fuerte déficit hídrico. Se debería potenciar el uso del campo de golf existente en el Toyo, que actualmente tiene unos bajos índices de actividad.

En las alegaciones presentadas, también se ha sugerido que las áreas de oportunidad residencial proyectadas en los núcleos de la Boca de los Frailes y Albaricoques, se ubiquen en otras zonas como Campohermoso y PuebloBlanco. Aumentar la presión urbana sobre los limites del Parque Natural de Cabo de Gata, supone un perjuicio para la propia conservación y deterioro del Paisaje. A su vez, hay una contradicción con la zona de amortiguamiento de 200 metros que se quiere instaurar. Creemos que esas áreas de oportunidad son necesarias para el termino municipal de Nijar pero hay otros núcleos urbanos donde se podrían integrar.

Las asociaciones firmantes, esperamos que la Junta de Andalucía recoja las sugerencias y alegaciones realizadas y podamos mejorar el plan en aquellos aspectos negativos desde el punto social y ambiental. Creemos que el Área Metropolitana de Almería necesita un Plan de Ordenación del Territorio para potenciar un modelo de ordenación respetuoso con el medio ambiente, que potencie la actividad económica local tradicional como la agricultura y el turismo de calidad y atienda las necesidades sociales.

Consideramos que dejar pasar esta oportunidad sería un grave error para mejorar la habitabilidad y calidad de vida en nuestra provincia de Almería.

Federación Provincial de Ecologistas en Acción

Asociación Amigos del Parque de Cabo de Gata-Níjar

Grupo Ecologista Mediterráneo