martes, 30 de septiembre de 2008

San José, U-E SJ- 20

Escrito presentado en la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA- ALMERÍA en Almería, el 30 de Septiembre de 2008

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA-ALMERÍA-:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:
Con motivo de la aprobación en el boletín oficial de la provincia de Almería, el día 26 de Septiembre de 2008, relativo al estudio de detalle de la U-E SJ- 20 de San José, T.M. de Níjar, en desarrollo del Texto Refundido de las NN.SS se procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Esta asociación en ocasiones anteriores presentó alegaciones rechazando la tramitación de este plan parcial, ya que conforme al Porn de 1994 parte del suelo del sector U-E de SJ-20 de San José se encontraba en suelo no urbanizable, ya que el porn establecía un uso del suelo que era incompatible con la transformación material del suelo para fines de uso residencial. Establecía que el uso era agrícola, con zonificación C-1.
Con el porn vigente se ha tramitado por vía de hecho la desclasificación y la desprotección del suelo sin ninguna motivación expresa y se ha incluido todo el sector en suelo D, apto para urbanizar. Esta asociación por éste y otros motivos, ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Se adjunta Documento numero uno:
Mapa superposición normas subsidiarias de Níjar con plano de ordenación de recursos naturales de Cabo de Gata de 1994 relativo al sector de San José
Mapa del sector de San José del plan de ordenación de los recursos naturales de Cabo de Gata vigente, de 2008


SEGUNDO: La clasificación del suelo como urbanizable es incompatible con la protección especial comunitaria establecida para la zona, ya que es zona ZEP y parte de la Red Natura 2000. Según la ley 42/2007 de Biodiversidad y Patrimonio Natural, para que se pueda producir una alteración o modificación material del suelo protegido debe haber un informe favorable de la Comisión Europea. Este plan parcial carece de dicho informe favorable y la clasificación actual del suelo protegido es incompatible hasta que no se establezca un posicionamiento oficial de la Comisión Europea.
No parece que este tipo de proyecto de hotel sea compatible con la preservación y conservación establecidas en la Red Natura 2000, por ello no se cumple con los objetivos establecidos por la normativa comunitaria.
Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
a. Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
b. Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
2. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones Públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá declararse para cada supuesto concreto:
a. Mediante una ley.
b. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la Comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a. Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b. Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c. Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.
8. Desde el momento en que el lugar figure en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada por la Comisión Europea, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.
9. Desde el momento de la declaración de una ZEPA, ésta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo.
Artículo 51. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. En el caso de alteraciones en las delimitaciones de espacios protegidos Red Natura 2000, los cambios debidos a la evolución natural deberán aparecer debidamente reflejados en los resultados del seguimiento previsto en el artículo 47.
2. Toda alteración de la delimitación de áreas protegidas deberá someterse a información pública, que en el caso de los espacios protegidos Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
3. El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores no eximirá de las normas adicionales de protección que establezcan las Comunidades autónomas.


Por lo tanto
SOLICITO:
Se tenga por presentando este escrito en tiempo y forma y sean admitidas todas las alegaciones realizadas, paralizándose la tramitación del expediente administrativo para urbanizar, en tanto no sea resuelto el recurso interpuesto contra el PORN de 2008 y se cumplan las exigencias comunitarias.

En Almería, 30 de Septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn