jueves, 22 de abril de 2010

Catillo de San Pedro y Torre de Los Alumbres

COLECTIVOS CONSERVACIONISTAS LAMENTAN EL ESTADO DE ABANDONO DEL CASTILLO DE SAN PEDRO Y LA TORRE DE LOS ALUMBRES


La asociación Amigos de la Alcazaba, Federación Provincial de Ecologistas en Acción y Asociación de Amigos del Parque, quieren manifestar nuevamente el estado de abandono y deterioro en que se encuentra el Castillo de San Pedro y La Torre de los Alumbres.

Las asociaciones firmantes siempre hemos reclamado la protección y puesta en valor de la Torre de los Alumbres y Castillo de San Pedro. Consideramos que son elementos emblemáticos en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

Ambas fortificaciones están catalogadas como BIC publicado en el BOE de 29 de Junio de 1985. La Torre de los Alumbres se ha utilizado como corral para ganado, lo que pone de manifiesto el menosprecio que se hace del patrimonio histórico arquitectónico de nuestro Parque Natural. Actualmente la edificación está muy deteriorada, con su base notablemente socavada, lo que anuncia un inminente desplome de la torre si no se acomete una actuación urgente para impedirlo.

En el Castillo de San Pedro se sigue admirando su magnífico torreón frente al mar pero al rodear el monumento se descubre como los recientes derrumbes amenazan su estabilidad y auguran nuevos problemas. Por lo tanto es necesario un plan integral de restauración del inmueble para su adecuada conservación .

Estas asociaciones hemos registrado ante la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, un escrito instando a la administración, amparados en la Ley de Patrimonio histórico de España y Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, que se realicen las actuaciones oportunas para asegurar la estabilidad del edificio de forma urgente y realizar los tramites necesarios para empezar una adecuada restauración y rehabilitación de las partes mas dañadas por él avanzando estado de deterioro. Consideramos que el Ayuntamiento de Nijar, no puede ser ajeno a la conservación y tutela del legado histórico que se encuentra en su termino municipal, por lo tanto, nos hemos dirigido por escrito a la Entidad Local, solicitando que colabore y realice todos los requerimientos oportunos, amparados en la LOUA y legislación local, para acometer acciones urgentes para garantizar la estabilidad de los edificios y avanzar en su restauración y rehabilitación.

Consideramos que es necesario apelar al sentido común de la administración competente y se pongan en marcha todas las medidas necesarias para garantizar su adecuada conservación y promoción de los valores históricos de este legado histórico, integrado en el paisaje del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar.

Estas asociaciones, el próximo sábado 24 de Abril vamos a realizar el acto de Banderas Negras, como protesta símbolo en defensa por la conservación y promoción de nuestro patrimonio histórico.

Nota de prensa del 21 de Abril de 2010

Asociación Amigos de la Alcazaba
Federación Provincial de Ecologistas en Acción-Almería
Asociación de Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar

miércoles, 24 de marzo de 2010

Inscipción del Cortijo del Fraile como Bien de interés Cultural

Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se inicia el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Cortijo del Fraile, en Níjar (Almería).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Por otro lado en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. El Cortijo del Fraile fue construido por los frailes del Convento de Santo Domingo de Almería en el siglo XVIII como centro de una importante explotación agrícola con olivos y vides. Durante la Desamortización de Mendizábal (1836) la finca se dividió y pasó a manos de varios propietarios que, finalmente, la vendieron a una familia de la burguesía almeriense que construyó una ermita y utilizó como panteón familiar hasta la década de 1980.

La importancia de este cortijo reside en sus valores etnológicos, históricos, literarios-artísticos, paisajísticos y sociales. Los valores etnológicos que presenta el Cortijo del Fraile son excepcionales como ejemplo de la arquitectura tradicional de tipología levantina con influencias de la arquitectura culta, y representativo de los grandes cortijos agroganaderos almerienses. Su fisonomía arquitectónica y la obra lorquiana inspirada en ella continúan evocando la memoria de la cultura tradicional rural donde se concentraban los valores clasistas y de género, de prestigio y honor a través del matrimonio con iguales.

Los valores literarios y artísticos se manifiestan en la relación directa que diferentes escritores y artistas ha establecido con este cortijo. Especialmente, a Federico García Lorca el crimen pasional ocurrido cerca del Cortijo del Fraile (Níjar) le sirvió de inspiración para escribir su obra teatral Bodas de Sangre, estrenada en 1933. Esta conexión entre el crimen de Níjar y la creación de esta obra de teatro está confirmada por su hermano Francisco. Pero Federico García Lorca crea nuevos personajes y escenarios, y cambia el desarrollo de los trágicos sucesos siendo imposible reconocerlos en los pasajes en la obra teatral. No obstante, el Cortijo del Fraile es un símbolo estrechamente asociado a la obra Bodas de Sangre, convirtiéndose en una escala más del itinerario ideal por los lugares relacionados con Federico García Lorca, en un nuevo punto de encuentro entre el escenario de unos hechos reales y su recreación literaria. Y éste poder de provocar o de favorecer la creación de obras de arte ha continuado hasta nuestros días, aumentando el número de artistas (poetas, escritores, pintores, fotógrafos y cineastas) que trabajan en su entorno o bajo su inspiración.

El cortijo del Fraile constituye un hito histórico y paisajístico, al estar ubicado y destacar como bella construcción integrada en el Parque Natural de Cabo de Gata, un paisaje árido rodeado de altiplanicies con escasa vegetación de matorral, al cual ésta dota de cierta frescura con su arboleda, pozos y aljibe.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Cortijo del Fraile, en Níjar (Almería) cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Níjar, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Almería.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2010.-
La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN
Principal: Cortijo del Fraile.
Secundaria: Cortijo de los Frailes.
Cortijo del Hornillo.

II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Almería.
Municipio: Níjar.
Dirección: Cañada del Fraile.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El cortijo del Fraile está situado en medio de una finca de 730 ha, de la que dependían otros cortijos menores como el de Requena y La Felipa. El edificio responde a la tipología de gran explotación agropastoril, donde casi todas las dependencias, habitacionales, de ocio y las agrícolas y ganaderas, se desarrollan en una sola planta y en torno a un gran patio-corral central dando lugar a una construcción compleja.
El núcleo consta de vivienda para los propietarios, oratorio público, casas de los aparceros y del pastor, patio, corrales y pajares, y tiene como construcciones anexas dos eras, cochineras, pozos y aljibes, etc. El conjunto edificado es de planta trapezoidal, con una superficie de parcela de 3.013 m2, de los que la superficie construida (vivienda principal, de los aparceros y del pastor, oratorio, corrales, cuadra y corrales) se estima en 1.835 m2. Los caminos de acceso al cortijo son una pista de tierra y están delimitados con hileras de ágaves.
En la fachada principal, con huecos de gran tamaño y distribución regular, se alinean la capilla, las casa de los aparceros, la de los propietarios y las cuadras, y junto a la casa aparecen varios eucaliptos de gran porte y una palmera. La capilla u oratorio sobresale por su volumen de todo el conjunto, de planta rectangular y cubierta a dos aguas, es de mampostería ordinaria con mezcla de cal y revocado de yeso, y en su exterior está reforzada con dos estribos laterales. Presenta una fachada sencilla recercada con una pequeña torre campanario cuadrada de ladrillos. El interior de dicha capilla presenta una bóveda de cañón con arcos resaltados que descasan sobre pilastras, y un retablo en el presbíterio. Bajo el altar, pero con entrada por la fachada lateral derecha, se encuentra una cripta funeraria con doce nichos, y en el suelo la entrada a una cámara subterránea.
Adosada a la ermita se sitúa la vivienda principal construida con mampostería irregular, con mortero de cal y revocado con yeso. Desde el recibidor se accede a la cocina y de aquí parte un pasillo distribuidor al resto de habitaciones de los señores y de la servidumbre. La vivienda de los aparceros tiene acceso a los patios y a una gran cuadra, de planta rectangular, con división interior mediante arcos diafragma y cubierta a dos aguas con alfarjías, cañas, argamasa de barro y tejas curvas.
En el lateral derecho, además de la entrada a la cripta, se localiza la vivienda del pastor. La cubierta plana se realizó con alfarjías, cañas, hojas de palmito y cal. También se accede a dependencias que se correspondían con cuadras y pajares de mampostería, prácticamente destruidas.
Delante de la vivienda, se sitúa una primera era circular empedrada y, en la parte posterior norte de dicha vivienda, se encuentra un horno de falsa cúpula, y frente a él otras dos eras empedradas, una circular y con un borde de medio metro de mampostería, y otra mayor de forma elíptica. Al nordeste de este par de eras, junto al camino de acceso público, se aprecian dos pozos que conservan sus brocales de mampostería. En el flanco este de la vivienda se halla exenta la «chinera» o zahúrda, exenta, y de planta rectangular y bóveda de cañón trasdosada, que está muy próxima a un aljibe, al que se suma otro más alejado al noreste. Ambos depósitos son de mampostería ordinaria y se cierran mediante una cubierta en forma de bóveda de cañón de planta rectangular.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN
El Bien está delimitado por tres áreas poligonales que comprenden la integridad de construcciones del cortijo. Una primera con el cuerpo de la edificación principal (las viviendas del propietario, del aparcero, del pastor, de los temporeros, la capilla, y las dependencias agroganaderas citadas en la descripción) y los elementos agro-ganaderos exentos que prolongan la línea de delimitación poligonal hacia el norte con las eras segunda y tercera, hacia el este con la «chinera» o zahúrda y el aljibe primero, y hacia el sureste con el aljibe dos y el muro de captación del aljibe. Se delimita un segundo área poligonal al sur, que configura la totalidad de la era número uno. Y al nordeste un tercer área poligonal formado por los pozos primero y segundo.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
- Parcela 19 (completa) del Polígono 157, donde se ubica el cortijo y las eras segunda y tercera.
- Parcela 20 (parcial) del Polígono 157, localización de la era 1.ª
- Parcela 26 (parcial) del Polígono 162, donde se encuentra el aljibe 2.º
- Parcela 35 (parcial) del Polígono 156, ubicación de los pozos.
- Parcela 35 (parcial) del Polígono 156, donde se encuentra la chinera.
- Parcela 35 (parcial) subparcela f, del Polígono 156, localización del muro de la cuenca de captación del aljibe 1.º
- Parcela 9003 (parcial) del Polígono 157: Camino.
- Parcela 9004 (parcial) del Polígono 157: Camino.
- Parcela 9006 (parcial) del Polígono 156: Camino.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
El Cortijo del Fraile está estrecha e históricamente vinculado con el espacio agrícola del que forma parte. Por lo que la justificación de la delimitación del entorno del Cortijo del Fraile viene determinada por la necesidad de preservar las relaciones paisajísticas, espaciales o visuales del cortijo con el espacio circundante, incluyendo los espacios cultivados y los no cultivados. Y con el fin de delimitar un ámbito espacial unitario, interrelacionado y bien definido, se ha seguido un criterio de visión bidireccional, desde el cortijo hacia el paisaje que lo rodea y desde el resto de la finca hacia el cortijo, especialmente, en los caminos de acceso que nos descubren el cortijo.
El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral, a continuación se relacionan y que gráficamente se representan en el plano adjunto. La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía Catastral Urbana digital de la Dirección General del Catastro del 2005 del Ministerio de Economía y Hacienda.
Espacios Privados
- Polígono 156, Parcela 35 (parcial).
- Polígono 157, Parcela 18 (parcial).
- Polígono 157, Parcela 20 (parcial).
- Polígono 157, Parcela 20 (parcial).
- Polígono 158, Parcela 45 (parcial).
- Polígono 162, Parcela 26 (parcial).
Espacios Públicos
- Carretera provincial ALP834: Afectación parcial.
- Camino: Parcela 09004 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 09005 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 9006 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 9007 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 9002 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9003 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9004 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9005 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9006 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9001 (parcial) polígono 158.
- Camino: Parcela 9002 (parcial) polígono 158.
- Camino: Parcela 9004 (parcial) polígono 162.
- Camino: Parcela 9005 (parcial) polígono 162.
Las cartografías base utilizadas son: el Catastral de Rústica digital de la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, 2009, y la Ortofotografía digital del Plan Nacional de Ortofotografías Aéreas, Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2008. El sistema de referencia espacial en el que se ha realizado la delimitación del ámbito es el European Datum 1950, en proyección UTM, huso 30 Norte

viernes, 12 de marzo de 2010

Nota de prensa sobre Plan de Ordenación del Área Metropolitana de Almería

ECOLOGISTAS PRESENTAN ALEGACIONES AL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE ALMERÍA - 4 de Marzo de 2010

La Federación Provincial de Ecologistas en Acción, la Asociación de Amigos del Parque de Cabo de Gata-Nijar y el Grupo Ecologista Mediterráneo han presentando una serie de sugerencias y propuestas con relación al plan de ordenación del área metropolitana de Almería.

Consideramos positivo que se haya tramitado un plan de ordenación subregional para la zona metropolitana de Almería, ya que era una herramienta de ordenación necesaria para tener unas directivas y objetivos en la ordenación del territorio de forma ordenada y cohesionada social y ambientalmente.

Se han realizado propuestas relacionadas con la protección del Paisaje, en zonas como la Molineta y el Paraje de Costacabana y el Perdigal, movilidad urbana, como la falta de unos objetivos claros para fomentar los carriles bicis y el transporte publico. Se han hecho varios propuestas para aumentar los objetivos en protección y promoción del patrimonio histórico, como establecer una red de miradores con las 7 torres de vigía que se ubican a lo largo del litoral de Almería, como son la Torre de la Garrofa, Castillo de San Telmo o Torregarcía.

Se ha propuesto inventariar de forma detalla los principales caminos rurales, un elemento patrimonial y histórico que tiene un uso importante para la agricultura y ganadería, un inventario de los principales cortijos tradicionales y un inventario de las balsas.

Con relación a las áreas de oportunidad, los ecologistas rechazamos el área de oportunidad residencial que se quiere ubicar en la zona de Almería oeste junto al Paraje de la Molineta. Consideramos que es necesario aumentar la protección integral de este paraje por sus valores naturales y históricos. La promoción de suelo para uso residencial es esta zona, aumentaría la presión urbana sobre la zona y esto degradaría el entorno. Consideramos que la zona se debe conservar en su estado actual. Somos conscientes de la necesidad de vivienda pública en la ciudad de Almería pero se podría establecer en otras zonas de la ciudad como el Barrio de los Molinos y la Cañada.

Nos parece preocupante que se quiera autorizar la instalación de dos campos de golf en el área de oportunidad Turística en la Hoya de la Altica en Nijar y en el área de oportunidad del Toyo. Creemos innecesaria la promoción de campos golfs, en una zona con un fuerte déficit hídrico. Se debería potenciar el uso del campo de golf existente en el Toyo, que actualmente tiene unos bajos índices de actividad.

En las alegaciones presentadas, también se ha sugerido que las áreas de oportunidad residencial proyectadas en los núcleos de la Boca de los Frailes y Albaricoques, se ubiquen en otras zonas como Campohermoso y PuebloBlanco. Aumentar la presión urbana sobre los limites del Parque Natural de Cabo de Gata, supone un perjuicio para la propia conservación y deterioro del Paisaje. A su vez, hay una contradicción con la zona de amortiguamiento de 200 metros que se quiere instaurar. Creemos que esas áreas de oportunidad son necesarias para el termino municipal de Nijar pero hay otros núcleos urbanos donde se podrían integrar.

Las asociaciones firmantes, esperamos que la Junta de Andalucía recoja las sugerencias y alegaciones realizadas y podamos mejorar el plan en aquellos aspectos negativos desde el punto social y ambiental. Creemos que el Área Metropolitana de Almería necesita un Plan de Ordenación del Territorio para potenciar un modelo de ordenación respetuoso con el medio ambiente, que potencie la actividad económica local tradicional como la agricultura y el turismo de calidad y atienda las necesidades sociales.

Consideramos que dejar pasar esta oportunidad sería un grave error para mejorar la habitabilidad y calidad de vida en nuestra provincia de Almería.

Federación Provincial de Ecologistas en Acción

Asociación Amigos del Parque de Cabo de Gata-Níjar

Grupo Ecologista Mediterráneo

miércoles, 4 de marzo de 2009

Alegaciones a la adaptación del planeamiento de Carboneras - escrito al Defensor del pueblo andaluz

Escrito presentado al DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ el 3 de Marzo de 2009

Ana Maria Elizabeth Frohn, provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho, DICE:

PRIMERO. Esta asociación presento dos escritos dirigidos al Ayuntamiento de Carboneras, a la delegación provincial de ordenación del territorio y vivienda de Almería y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería de la Junta de Andalucía, con motivo de sus competencias en asuntos relacionados con el objeto del escrito administrativo.

El objeto del acto administrativo son alegaciones a la adaptación parcial de la revisión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Carboneras a las LOUA (ley de ordenación urbanística de Andalucía). Esta asociación presento dichas alegaciones sobre materia medio ambiental que no se recogía en la adaptación y que debían ser modificadas, ya que la legislación sectorial ambiental de Andalucía es de aplicación directa.

Adjunto al presente y queda reseñada como Documento Número UNO copia escrito completo dirigido al Ayuntamiento de Carboneras, a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería de la Junta de Andalucía y a la delegación provincial de Ordenación del territorio y Vivienda de Almería de la Junta de Andalucía, con la fecha de entrada de 10 de diciembre de 2008.

SEGUNDO. Según la ley de Acceso a la información ambiental y justicia gratuita en materia ambiental, se establece que toda asociación con interés en la protección del medio ambiente, tiene derecho al acceso de la información pública en materias relaciones con el medio ambiente. y. La ley establece que en un plazo de un mes, se tendrá que responder de forma motivada y expresada a la solicitud requeridas. De esta forma no hemos tenido a este tipo de información ambiental y se está produciendo una vulneración de este derecho fundamental. Como señala la ley, se debe de contestar en un plazo de un mes a las alegaciones o sugerencias realizadas, ya que el objeto de las alegaciones, es materia medio ambiental y por lo tanto es de aplicación la ley de acceso a información ambiental.
Según las noticias publicadas en los principales medios de comunicación de la provincia, la comisión provincial de urbanismo ha aprobado la adaptación parcial de las normas subsidiarías de planeamiento del ayuntamiento de Carboneras a las LOUA. Esta asociación no ha recibido contestación a las alegaciones recibidas y esto lógicamente nos crea incertidumbre, sobre si se han estimado o se han desestimado las alegaciones realizadas, se debe de producir una motivación expresa. Por lo tanto en el amibito de la aplicación de la ley de acceso a la información pública medio ambiental se debe de producir una contestación adecuada.

Por lo expuesto,

SOLICITA sea admitido este escrito en tiempo y forma, se tramite la queja y se realizan todas las investigaciones oportunas, para garantizar un acceso a una información publica adecuada del objeto de las alegaciones presentadas en la fase de exposición publica la adaptación parcial de las normas subsidiarías del planeamiento municipal del ayuntamiento de Carboneras a la L.O.U.A., para adaptar las mismas a la normativa sectorial en medio ambiente.

En Almería a 3 de Marzo de 2009
Fdo.- Anna Maria Elisabeth Frohn

domingo, 22 de febrero de 2009

Vertedero en San José - escrito al Defensor del pueblo andaluz

Escrito presentado al DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ el 22 de febrero de 2009

Ana Maria Elizabeth Frohn, provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho, DICE:

PRIMERO. Esta asociación presentó dos escritos dirigidos al Ayuntamiento de Níjar y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería de la Junta de Andalucía, con motivo de sus competencias en asuntos relacionados con el objeto del escrito administrativo.

El objeto del acto administrativo son una serie de actuaciones que se estan produciendo, como almacenamiento de materiales de construcciones, vidrios y otro tipo de materiales. El lugar de las actuaciones esta situado al norte del núcleo urbano de San José, Níjar. Dicha zona esta dentro del Parque Natural de Cabo de Gata, espacio natural protegido, y la normativa que regula su protección y conservación, el Plan de Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata, establece una zonificación para esa zona como B1. Según la normativa de zonificación de esa clasificación de suelo considerada como B1 (área de Interés General), no son compatibles este tipo de actividades.

Adjunto al presente y queda reseñada como Documento Número UNO copia escrito completo, incluidas pruebas como fotografías del lugar y planos de la situación de la zona, dirigido al Ayuntamiento de Níjar y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería de la Junta de Andalucía, con la fecha de entrada de 22 de noviembre de 2008.


SEGUNDO. El Ayuntamiento de Níjar, es competente en toda la política municipal de recogida de residuos que se produzcan dentro del término municipal de Níjar, según la Ley de Corporaciones Locales. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería, es la administración competente en la gestión y conservación del Parque Natural, así que tiene competencias de policía para vigilar el cumplimiento de la normativa andaluza en medio ambiente. El escrito se presentó ante ambas administraciones el día 22 de noviembre de 2008 y hasta día de hoy, no se han producido ninguna respuesta ni diligencias de oficios para realizar las investigaciones oportunas sobre este tipo de actuaciones.

Según la ley de Acceso a la información ambiental y justicia gratuita en materia ambiental, se establece que toda asociación con interés en la protección del medio ambiente, tiene derecho al acceso de la información pública en materias relaciones con el medio ambiente. La política de residuos y de gestión de espacios naturales, son materias comprendidas dentro del derecho, que otorga esta ley. La ley establece que en un plazo de un mes, se tendrá que responder de forma motivada y expresada a la solicitud requeridas. De esta forma no hemos tenido a este tipo de información ambiental y se está produciendo una vulneración de este derecho fundamental.

TERCERO. La legislación sobre vertidos, establece que se deben de dar políticas de control de vertidos, destinados a su reutilización y avanzar hacia una cultura del reciclaje. Parece que este tipo de políticas de residuos, incumple con lo establecido en los objetos establecido y puede ser objeto de infracción administrativa, ya que el uso incontrolado de vertidos es constitutivo de infracción administrativa en materia medioambiental.

Por lo expuesto,

SOLICITA sea admitido este escrito en tiempo y forma, se tramite la queja y se realizan todas las investigaciones oportunas, para garantizar un acceso a una información publica adecuada en materia de residuos, de forma motivada y expresa, a las administraciones competentes donde se inicio un acto de parte, solicitando información y la tramitación de oficio de todas las medidas destinadas a garantizar una adecuada políticas de residuos en el lugar indicado.

En Almería a 22 de febrero de 2009.
Fdo.- Anna Maria Elisabeth Frohn

sábado, 14 de febrero de 2009

Greenpeace hace desaparecer el hotel del Algarrobico

Artículo detallado sobre la acción de Greenpeace en el Algarrobico en la web de Amigos del Parque:
http://www.cabodegata.net/esultimasxrl.html

Seleccion de noticias en prensa:

TELEPRENSA
Greenpeace considera inaceptable la justificación del Ministerio para no demoler El Algarrobico
La organización ecologista reafirma que no existe ningún tipo de excusa para no demoler el hotel
13/02/2009

EL MUNDO
Greenpeace hace 'desaparecer' el hotel de El Algarrobico y pide su derribo
Rosa M. Tristán - ALMERÍA - 13/02/2009

EL PAIS - NACIONAL
Greenpeace hace 'desaparecer' El Algarrobico para denunciar que Medio Ambiente frena su expropiación
La ONG ha tenido acceso a un informe que "aboga" por abandonar la expropiación de los terrenos sobre los que se levantó el hotel.- S
esenta activistas cubren con una tela la fachada como protesta.
ELPAÍS.com - Madrid - 12/02/2009

jueves, 11 de diciembre de 2008

Alegaciones a la adaptación del planeamiento de Carboneras a la normativa andaluza

Escrito presentado al AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS en CARBONERAS, el 10 de diciembre de 2008

AL AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho

EXPONE:
Que habiéndose publicado en el boletín oficial de la provincia de Almería numero 220 de fecha de 14 de noviembre de 2008 por que el se somete a información publica la adaptación Parcial de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Carboneras a la L.O.U.A, por medio del presente escrito y dentro del plazo de un MES se formular las siguientes alegaciones.

PRIMERO. La adaptación del las normas subsidiarias a la LOUA y a la normativa sectorial de aplicación directa debe garantizar un planeamiento urbanístico que cumpla con los principios generales de desarrollo sostenible, conservación del medio ambiente y modelo de ciudad compacta. La constitución española garantiza el uso y disfrute de un medio ambiente adecuado y un uso racional del mismo

Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
A Su vez la constitución española establece que los poderes públicos deben garantizar un acceso a una vivienda digna y se debe evitar la especulación con el uso como medio escaso y de gran interés general.

Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
En el propio estatuto de Andalucía se estable también la necesidad de fomentar un acceso a la vivienda digna, evitar la especulación y vivir en un medio ambiente sostenible y equilibrado.

Artículo 28. Medio ambiente
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.
2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes.


Por ello esta adaptación debe garantizar un modelo de ciudad compacta , habitable y sostenible siguiendo con los principios generales establecidos en la carta magna y en el estatuto de Andalucía , todos los poderes públicos deben seguir los principios de las políticas rectoras establecidas en los principios generales.

SEGUNDO. En lo que concierne al espacio comprendido dentro del territorio dotado de la especial protección que depara la normativa reguladora del parque natural de Cabo de Gata-Níjar. Esta normativa es de aplicación directa sobre el planeamiento de Carboneras, ya que es de prevalencia y superior jerárquicamente, según lo establecido en la ley de patrimonio natural y biodiversidad de 2007 establecido en el articulo 18, que todas las normas urbanísticas se deberán adaptar a esta normativa

Artículo 18. Alcance.
1. Los efectos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación.
2. Cuando los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, existentes resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.
3. Asimismo, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales sólo podrán contradecir o no acoger el contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública.


El actual plan de los recursos naturales de Cabo de Gata de Níjar aprobado en febrero de 2008, clasifica estos sectores como zona C3. En un auto reciente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se suspende de forma cautelar la aplicación del PORN en esta zona del Municipio de Carboneras que comprende los sectores de suelo urbano ST-1 (Algarrobico) y ST-2 (El Canillar). En el auto se dictamina que queda suspendida esta zona y por tanto se regulara por lo establecido en el anterior plan de ordenación de los recursos naturales de 1994 que clasificaba esas zonas con grado de protección B, C1 y C2. En el auto de 25 de noviembre de 2008 se establece que se deberá de adoptar la protección, los linderos y las previsiones que existían por estar en el PORN publicado en el Boja de 22 de diciembre de 1994.
Dentro del espacio protegido por la normativa reguladora del parque se encuentra los sectores ST1 y St2 clasificado como suelo urbano, gozan no obstante de la protección que depara el vigente PORN al ser clasificado como zonas de grado B , C1 y C2 , esto de indudable valor medio ambiental y con formaciones naturales a seminaturales de interés general , respectivamente , conforme a la clasificación que establece al respecto el articulo 238 del PORN cuyos usos y aprovechamiento no comprende los residenciales ni hoteleros den molo alguno , por resultar incompatibles tales con los objetivos y criterios protectores previstos para los mismos como también lo son lasa actividades y actuaciones precisadas a dichos aprovechamientos.
Como se ha indicado de forma anterior , toda la normativa de planeamiento debe de adaptar al PORN, ya que es una norma jerárquicamente superior , al ser de aplicación directa esta clasificación como suelo urbano es contradiría a la legalidad y nulo de pleno derecho. En el real decreto 11/2008 de adaptación de las normas subsidiarias a la normativa andaluza urbanística se establece que se tendrá que clasificar como suelos no urbanizables, aquellos sectores de suelos donde una norma de aplicación directa, como es el PORN, establece que la zonificación establecida es incompatible con la transformación del suelo para uso residencial y turístico, ya que es incompatible con la conservación y protección de los valores ambientales de la zona.
3. El suelo clasificado como no urbanizable continuará teniendo idéntica consideración, estableciéndose las cuatro categorías previstas en el artículo 46.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y manteniendo, asimismo, las características ya definidas para las actuaciones de interés público, si existiesen.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en el documento de adaptación se habrán de reflejar como suelo no urbanizable de especial protección, en la categoría
que le corresponda, los terrenos que hayan sido objeto de deslinde o delimitación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial.

TERCERO. El sector SST-2 igualmente y al margen de lo anteriormente expuesto , comprende el suelo encuadro y calificado como Lugar de Interés Comunitario ( lic.), establecido en la normativa estatal de la ley de patrimonio natural y biodiversidad de 2007, que transpone la directiva de 92/43/ CEE en lo que respecta a los taxones , especies y hábitat que comprende y que protege , algunos considerados de protección prioritaria o exclusiva cuya preservación competente a los estado miembros de la Unión Europea a fin de garantizar los objetivos establecidos considerando que el uso residencial de tales suelos habrá de reputarse de todo punto incompatible con los valores protectores que resultan de indispensable cumplimiento.
El sector ST-3 esta encuadro en un espacio clasificado como Zona de Especial Protección para aves (Zepa) en el concurre la normativa sectorial y especifica propia de dicha catalogación singularmente en el Proyecto Life _ Naturales, cuyo objeto general se establece en la restauración de los habitats prioritarios del LIC y la mejora de la capacidad de acogida para las aves de la Zepa. Se considera que uso de suelo urbanizable del sector ST-3 es incompatible con el cumplimiento de la mencionada disciplina europea y sectorial.
Por ello la clasificación del Sector SST-2 como suelo urbano y el ST-3 como suelo urbanizable son incompatibles con estas zonas de conservación comunitaria, incluidas en la Red Natura 2000. Según la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se establece que toda transformación o alteración de los valores de la zona, debe haber un informe favorable de la Comisión europea, que autorice este tipo de actividad. El PGOU no hace mención a este informe y no se regula ninguna previsión específica que pueda condicionar la existencia de este para que se puedan producir estas transformaciones de suelo para fines residenciales y turísticos

La normativa estatal establece lo siguiente:
Art.6 En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a) Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b) Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c) Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.


7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente este se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.

Por lo tanto esta clasificación de zona urbana es incompatible con la protección y aplicación de la preservación de la Red Natura 2000.

CUARTO. En relación a los sectores ST1, ST-2 y ST-3 dado su especial enclave en el territorio del Parque Natural o inmediaciones y la segmentación respecto a los núcleos urbanos ya consolidados , habrá de tener en cuenta las disposiciones de la ley 7/2002 de Ordenación Urbanista de Andalucía (LOUA), que pudieran resaltar aplicase conforme a lo expuesto.
En tal sentido, el artículo 9, A de la LOUA, establece que todo PGOU desde garantizar la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Los nuevos desarrollos que, por su uso industrial, turístico o segunda residencia no deban localizarse en el entorno del núcleo ya consolidado por las razones que habrán de motivarse, se ubicaran de forma coherente con la ordenación estructural asegurando entre otros, los objetivos señalados.
En el mismo apartado se establece que todo el plan debe garantizar la preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano en los siguientes terrenos: Los colindantes con el dominio publico natural precisos para asegurar su integridad, los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio, aquellos en los que concurran los valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos o cualquier otros valores que conforme a esta ley y por razón de la ordenación urbanística merezcan ser tutelados, aquellos en los se hagan presentes riesgos naturales o derivados usos o actividades cuya actualización deba ser prevenida y aquellos donde se localicen equipamiento cuya funcionalidad deba ser asegurada.

QUINTO. En relación al sector ST-3 se encuentra en una zona clasificada por la legislación sectorial como monte público, regulado en la ley de montes de Andalucía 2/1992, por la que se establece que aquellas zonas se clasifiquen como monte publico deberán ser clasificadas como suelo no urbanizable. Esta legislación es de aplicación directa, debido a los valores ambientales establecidos para ser catalogado como monte publico, no parece que sea compatible la clasificación de este suelo como urbanizable con los valores ambientales existentes para su conservación y preservación.
En la ley de montes andaluza se establece que este suelo tendrá que tener un régimen de suelo no urbanizable y para que pueda ser compatible con los suelos urbanos. Deberá ser desclasificado como monte publico con un acuerdo del consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con una motivación expresa.

Artículo 21.
Por su naturaleza jurídica los montes públicos pueden ser patrimoniales y de dominio público.
Serán de dominio público, los montes públicos que hayan sido afectados a un uso o servicio público o que lo sean por aplicación de una norma del Estado.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, tendrán el carácter de dominio público, además de los determinados en el párrafo anterior, aquellos montes que se vinculen a la satisfacción de intereses generales y, en concreto, a la protección y mejora de la calidad de vida y a la defensa y restauración del medio ambiente.
La afectación al dominio público se producirá por acuerdo específico del Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que, en todo caso, deberá ser oída la Entidad pública afectada y se acredite que el monte, por su estado actual o como consecuencia de su futura transformación, tenga alguna de las características o funciones siguientes:
Protección y conservación de los suelos, evitando su erosión.
Regulación de las alteraciones del régimen hídrico y defensa de tierras de cultivos, poblaciones, canalizaciones o vías de comunicación en las grandes avenidas.
Los que constituyan ecosistemas que permitan mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica o sirvan de refugio a la fauna silvestre.
Los que formen masas arbóreas naturales de especies autóctonas o matorrales de valor ecológico.
Los que signifiquen elementos importantes del paisaje.
En general, los terrenos forestales que contribuyan a la salud pública, mejora de las condiciones socioeconómicas de la zona o al ocio y esparcimiento de los ciudadanos.

Artículo 27.
Los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección.


SEXTO. Los sectores ST-2 y ST-3 se encuentra cerca del rió Alias. Esta zona en el PGOU no aparece deslinda y aparece unos limites que indiquen los 100 metros de dominio publico hidrológico del cauce del Rió. Tampoco se hacen mención a la zona de policía de 500 metros, establecidos en los cauces de los ríos según la ley de Aguas. En la misma se indica que puede existir riesgos de inundaciones o que el suelo tenga unas condiciones que pueda hacer que pueda ser terreno inundables.
No parece que sea compatible con el planeamiento que establece en esas zonas un uso residencial, sin considerar que puede existir peligros para futuras urbanizaciones colindantes con una cauce del rió. Se debería de indicar en el plan una zona de amortiguamiento dentro de los 500 metros de policía para evitar construcciones en zonas inundables.
SEPTIMO. En la zona de los sectores ST-1, ST-2 y ST-3 estos sectores se encuentran dentro de la zona marítima terrestre. Según la ley de costas se debe establecer una zona marítima terrestre de 100 metros de costa, la ley de costas es de aplicación directa y todos los planeamientos posteriores deben adaptarlas a sus disposiciones. Según la Cartografía se puede establecer que el deslinde no comprende los 100 metros y estos sectores en algunas porciones invaden la zona marítima terrestre. La Audiencia nacional en un auto reciente, indico que en la zona de la playa del Algarrobico se debían de establecer los 100 metros de deslinde marítimo terrestre.
Por ello el planeamiento urbanístico en estos sectores se deben de adaptar a los 100 metros establecidos en la ley de costas.
También se deben de tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la ley de costas 30.

1. La ordenación territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección del dominio público marítimo-terrestre a través de los siguientes criterios:
a) En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito.
b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal respectivo.
La edificabilidad de estos sectores debe de establecer lo establecido en la ley de costas y se debe de evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, para garantizar un desarrollo sostenible en la zona. No parece que la construcción de complejos turísticos, una acumulación de volúmenes bastante singular, sea compatible con lo establecido en la ley de costas.


OCTAVO: En la resolución del 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se dispone la publicación del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Almería, se establecen las características de la playa del Algarrobico, señalando la necesidad de una protección ambiental adecuada, evitando presiones especulativas, indicando la excepcionalidad en la conservación natural en la playa.

ESPACIO PROTEGIDO: PLAYA DE ALGARROBICO. LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICO-TERRITORIALES
Municipios afectados. Carboneras.
Superficie aproximada.75 Has.
Información físico-biológica.
Formación arenosa costera, resultado de la acción combinada de los aportes aluviales del río Alias y la actividad marina. La litología cristalina predominante, a base de mica esquistos y cuarcitas cámbricas sobre todo, ha proporcionado gravas y arenas heterométricas, cuya calidad ambiental es buena en la actualidad. Tratándose de un medio abiótico, en el espacio resaltan los aspectos morfológicos y paisajísticos: contraste playa-elevación topográfica de Sierra Cabrera.
Usos y aprovechamientos.
Ninguno, excepto algunas acampadas en verano.

JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN
Valoración cualitativa.
Situación en un medio litoral muy árido, no se ha visto afectada hasta la fecha por presiones especulativas que ya han modificado drásticamente lugares próximos. Es un ejemplo casi excepcional de conservación del litoral levantino almeriense, cuyas cualidades paisajísticas son muy altas.


Se debe de integrar este plan especial en la ordenación del territorio, con referencia específica a la recuperación ambiental de la playa del Algarrobico.

NOVENO. Estos sectores ST-1, ST2 y ST-3 se encuentra establecidos como zonas de Ramsar, según el Convenio Ramsar, no parece que sea compatible el uso urbanístico con la protección y conservación establecida en esta figura de protección internacional.
Esta zona tiene un gran valor paisajísticos, según el Convenio Europeo del Paisaje, establece que sea deberás de promocionar, conservar y proteger aquellos lugares de interés paisajístisco.

DECIMO. Según el plan de Ordenación Subregional del Territorio del Levante de Almería , actualmente en fase de aprobación inicial , en la fase de exposición publica del mencionado plan, se establecía y se indica los valores ambientales de esa zona y se le daba una clasificación de zona de interés natural . El plan cataloga esta zona como de interés ambiental y establece los valores de la zona y la necesidad de una adecuada conservación y protección.
Los planes de ordenación del territorio, son de aplicación directa sobre el planeamiento, aunque estos planes no pueden clasificar suelo si puede establecer regimenes específicos en algunos sectores debido a sus características especiales. El propio plan del levante, establece que la playa del Algarrobico que comprende los Sectores ST-1 y ST-2 clasificados como suelo urbano, tiene unos valores biológicos y de paisaje específicos y es necesaria una protección adecuada. No parece que la clasificación de estos suelos como urbanos, sea compatible con los criterios generales establecido en este plan mencionado.

UNDECIMO. En el plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) se establece que el modelo territorial de la Comunidad Autónoma y cuyas previsiones singularmente las regidas al incremento urbanístico en relación al demográfico , manteniendo de un sistema territorial sostenible con preservación del medio natural e impedir o mitigar la dispersión de los núcleos de población, habrá de erigirse en parámetro y referencia ineludible de todo instrumento de planteamiento, inclusive, obviamente los sectores de suelo urbano ST-1 . ST-2 y ST- 3.
En la reservas de suelo establecidas para fines sociales como la promoción de vivienda de promoción publica (VPO) o algún tipo de vivienda sometida a un régimen de vivienda protegida, se debería de establecer un modelo de gestión que garantice y proporcionase un derecho a una vivienda digna . Se debería de establecer un parque de vivienda de propiedad municipal destinado al fomento del arrendamiento temporal para aquellas rentas mas bajas, donde se gestione desde el interés general el acceso a una vivienda libre. Este parque de vivienda deberá de contener todos los equipamientos básicos y dotaciones públicas para garantizar la habitabilidad del mismo. Se debe evitar la creación de guetos y estas reservas de suelo para este tipo de vivienda de propiedad publican, debe servir para dinamizar y rehabilitar las zonas desabitadas que se encuentra dentro del núcleo urbano de Carboneras.
Tampoco se establece un plan de movilidad urbana, que fomente el transporte público sostenible y la dotación al municipio de carboneras del Carril Bici.

Por lo expuesto
SOLICITO:
Se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma y por formuladas las sugerencias que en el mismo se exponen, habiéndoles de considerar una vez que se apruebe la aprobación provisional de esta adapta
ción de la normas subsidiarias del municipio de Carboneras a la Ley Andaluza de Ordenación urbanística y a la normativa sectorial especifica de Andalucía.

En Almería, 9 de Diciembre de 2008
Fdo: Anna Maria Elisabeth Frohn