martes, 30 de septiembre de 2008

Torre del Rayo

Escrito presentado en el DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ en Almería, el 30 de Septiembre de 2008

AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:
PRIMERO. Con motivo de la tramitación y fase de aprobación definitiva del plan de ordenación del Levante Almeriense, esta asociación realizado durante el periodo de información publica una seria de alegaciones en relación con la área de oportunidad económica establecida como Puntazo del Rayo, situada en la zona de la Torre del Rayo y la Loma de la Cañada pertenecientes al termino municipal de Carboneras. Estas contestaciones fueron presentadas en el periodo de información publica , el 5 de febrero de 2008 y no han sido contestadas por parte de la administración competente , que es la consejeria de ordenación del territorio y vivienda. De esta forma se esta vulnerando el derecho al acceso a la información publica ambiental , establecida en nuestro estatuto de autonomía de Andalucía y en la ley de acceso a la información medioambiental y acceso a la justicia , 27/2006.

SEGUNDO. En la Área de Oportunidad del Puntazo del Rayo , en la zona de la torre del Rayo y la Loma de la Cañada esta establecida como zona integrada en la red natura 2000, ya que hay un hábitat prioritario o natural. En la área de oportunidad se establece un uso del suelo para fines turísticos y industrial, no se establece ninguna cláusula que establezca que el uso establecido es compatible con la conversación y protección de la zona integradas en la Red Natura 2000. La ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad se establece que para acto administrativo que puedan modificar o alteración de forma material las zonas integradas en la Red natura, debe de haber un estudio de impacto medioambiental que establezca la compatibilidad de los usos autorizados con la preservación y conservación de la zona y la autorización administrativa deben contener un informe favorable de la comisión europea.
Art.6 En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a) Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b) Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c) Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente este se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.

Documento numero uno. Mapa donde se ubica la zona del puntazo del rayo en el plan de ordenación del levante , donde se especifican las figuras del protección medioambiental que se ubican dentro de la zona de la Torre del Rayo publicado en el periodo de información publica en la fase de aprobación de este plan .
Documento Numero Uno. Adjuntamos cartografía de la área de oportunidad del Puntazo del Rayo , donde se ubican las zonas de protección comunitaria . Mapa publicado en el periodo de información publica en la fase de aprobación del Plan Subregional de Ordenación del Levante Almeriense.

TERCERO. La zona de la Torre del Rayo y la Loma de la Cañada, están clasificados como monte publico. Según esta figura de protección en aplicación de la ley forestal de Andalucía establece que el monte público debe ser zona no urbanizable. Por ello debe haber un uso compatible con los valores de protección del monte público. Esta clasificación del uso del suelo con fines industriales y turísticos, se deben de establecer una descatalogacion con una motivación expresa que motive el uso de suelo autorizado.
Artículo 21.
Por su naturaleza jurídica los montes públicos pueden ser patrimoniales y de dominio público.
Serán de dominio público, los montes públicos que hayan sido afectados a un uso o servicio público o que lo sean por aplicación de una norma del Estado.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, tendrán el carácter de dominio público, además de los determinados en el párrafo anterior, aquellos montes que se vinculen a la satisfacción de intereses generales y, en concreto, a la protección y mejora de la calidad de vida y a la defensa y restauración del medio ambiente.
La afectación al dominio público se producirá por acuerdo específico del Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que, en todo caso, deberá ser oída la Entidad pública afectada y se acredite que el monte, por su estado actual o como consecuencia de su futura transformación, tenga alguna de las características o funciones siguientes:
Protección y conservación de los suelos, evitando su erosión.
Regulación de las alteraciones del régimen hídrico y defensa de tierras de cultivos, poblaciones, canalizaciones o vías de comunicación en las grandes avenidas.
Los que constituyan ecosistemas que permitan mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica o sirvan de refugio a la fauna silvestre.
Los que formen masas arbóreas naturales de especies autóctonas o matorrales de valor ecológico.
Los que signifiquen elementos importantes del paisaje.
En general, los terrenos forestales que contribuyan a la salud pública, mejora de las condiciones socioeconómicas de la zona o al ocio y esparcimiento de los ciudadanos.
Artículo 27.
Los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección.
Si este monte es considerado dominio público conforme al interés general, tal como establece la ley, por lo tanto debe ser considerado como suelo urbanizable. Según la ley de Montes se puede producir una desclasificacion del monte publico pero debe ser realizado por una autoridad competente, en este caso una resolución del Consejo de Gobierno de Andalucía con una justificación pertinente.
En la Normativa del Plan destacada la gran discrecionalidad que se deja a las administraciones para descatalogar Montes Públicos por razones de crecimiento económico.
Este suelo esta se encuentra clasificado como suelo forestal , por ello cualquier cambio de uso del suelo deben de haber una motivación expresa , por la autoridad competente en materia forestal , en este caso la delegación provincial de medio ambiente de Almería , donde se estipule que el uso de suelo es compatible con los valores paisajísticos de la zona.

Documento Numero dos . Adjuntamos cartografía de la área de oportunidad del Puntazo del Rayo , donde se ubican la zona de monte publico. Mapa publicado en el periodo de información publica en la fase de aprobación del Plan Subregional de Ordenación del Levante Almeriense.


CUARTO. En el Plan no hay un estudio específico de los recursos hídricos en el área del Puntazo del Rayo, por lo tanto desconocemos las previsiones de abastecimiento de agua.
Tampoco se establece si será compatible el uso del suelo con la zona de policía de la servidumbre del dominio hidráulico del Río Alias. Se requiere autorización expresa de la administración competente en policía de aguas de que el uso será compatible con los valores medioambientales de la cuenca hidrográfica.

QUINTO. En el plan de ordenación del Levante Almeriense, en la área de oportunidad económica establecida como Puntazo del Rayo, situada en la zona de la Torre del Rayo y la Loma de la Cañada pertenecientes al termino municipal de Carboneras. En esta zona también clasifica como Bien de Interés cultural, se denomina Torre del Rayo o torre del Peñón. Su inscripción en el catalogo de bienes de interés culturales de Andalucía, se publico en el BOE el 29 de junio de 1985. En el plan de ordenación del levante, en la are de oportunidad del Puntazo del Rayo se establecen un uso de suelo para fines turísticos y industriales, en el mismo no se establece que una cláusula especifica que indique que ese uso de suelo es compatible con los valores históricos protegidos en la zona.
Por ello la autoridad competente, la delegación provincial de Cultura debe de emitir un informe favorable de que este acto administrativo es compatible con los valores históricos de la zona. Por ello el plan no contiene este informe y para la tramitación de futuros actos administrativos que desarrollen una actividad conforme al uso de suelo establecido, se debe de establecer que esta clasificación de suelo de ámbito general es compatible con la protección y preservación del Bien de Interés Cultural. La ley de patrimonio histórico de Andalucía 14/2007 establece lo siguiente:
Artículo 29. Instrumentos de ordenación y planes con incidencia patrimonial.
1. Los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, así como los planes o programas sectoriales que incidan sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico identificarán, en función de sus determinaciones y a la escala que corresponda, los elementos patrimoniales y establecerán una ordenación compatible con la protección de sus valores y su disfrute colectivo. En el caso de planes urbanísticos, los elementos patrimoniales se integrarán en el catálogo urbanístico.
2. A tal fin, las entidades promotoras de su redacción solicitarán información a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico dentro del ámbito previsto. Ésta remitirá la información solicitada en el plazo de un mes, relacionando todos los bienes identificados y su grado de protección, los cuales deberán ser objeto de un tratamiento adecuado en el plan o programa correspondiente, pudiéndose aportar directrices para su formulación.
3. Los planes urbanísticos deberán contar con un análisis arqueológico en los suelos urbanos no consolidados, los suelos urbanizables y los sistemas generales previstos, cuando de la información aportada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, recabada conforme al apartado anterior, haya constancia o indicios de la presencia de restos arqueológicos. El contenido del análisis arqueológico se determinará reglamentariamente en el plazo máximo de dos años.
4. Aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.
5. Si en el procedimiento de aprobación del plan se produjeran modificaciones en el documento informado que incidan sobre el Patrimonio Histórico, el órgano competente para su tramitación volverá a recabar informe de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que dispondrá del mismo plazo establecido en el apartado cuarto. En caso de no ser emitido en ese plazo, el mismo se entenderá favorable.
6. Lo previsto en es Artículo 30. Planeamiento urbanístico de protección.
1. La inscripción de bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz llevará aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes en el plazo de dos años, con aprobación definitiva de la innovación si fuese necesaria, desde la publicación de la inscripción. Dicha obligación no podrá quedar excusada por la existencia de un planeamiento contradictorio con la protección de los bienes inscritos, ni por la inexistencia de planeamiento que contemple a los bienes inscritos.
2. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales se ajustarán a los contenidos establecidos en el artículo 31. En estos casos, el plazo a que se refiere el apartado anterior podrá prorrogarse, previa petición razonada y siempre que en la misma se establezcan el tipo de planeamiento urbanístico y plazo para su cumplimiento.
3. La elaboración y aprobación de los planes urbanísticos se llevarán a cabo de una sola vez para el conjunto del área o, excepcionalmente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, de modo parcial por zonas que merezcan una consideración homogénea.
4. Aprobados definitivamente los planes, los municipios podrán solicitar que se les delegue la competencia para autorizar obras o actuaciones que afecten a los bienes inscritos y a sus entornos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.
Artículo 31. Contenido de protección de los planes.
1. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener como mínimo:
a. La aplicación de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares si las hubiere.
b. Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana.
c. La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección.
d. La identificación de los elementos discordantes con los valores del bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas.
e. Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del bien protegido.
f. Las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva.
g. La normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes.
h. Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos.
2. Los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricos deberán contener, además de las determinaciones recogidas en el apartado anterior, las siguientes:
a. El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permitiéndose excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido.
b. La regulación de los parámetros hipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supeditándose a la conservación general del carácter del bien protegido.
3. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística podrán incorporar directamente los requisitos de los apartados 1 y 2, o bien remitir, a través de sus determinaciones, a la elaboración obligatoria de Planes Especiales de Protección o planeamiento de desarrollo con el mismo contenido, estableciéndose un plazo máximo de tres años para la aprobación de estos últimos, a contar desde la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.
Te artículo será igualmente de aplicación para la revisión o modificación de planes o programas Artículo 33. Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación sobre inmuebles.
1. Todo inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es inseparable del lugar donde se ubica. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor que afecte a su integridad o de interés social y, en todo caso, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.
Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural o perturbe su contemplación, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente.
3. Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.
Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.
4. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorización.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada la solicitud de autorización.
La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud de la persona interesada, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial.
5. Será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención en bienes de catalogación general, con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia. En el plazo de treinta días a contar desde tal comunicación, la Consejería valorará el proyecto y formulará en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, y que la persona interesada deberá cumplir, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes.
6. La solicitud de autorización o la comunicación, establecidas, respectivamente, en los apartados 3 y 5 de este artículo, deberán acompañarse del proyecto de conservación regulado en el Título II, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar.


Por lo tanto
SOLICITO:
Sea presentado el escrito en tiempo y forma y se adopten todas las investigaciones necesarias para conocer la motivación expresa que justifiquen la tramitación de la área de oportunidad del puntazo del rayo con las figuras de protección de los valores históricos y ambientales señalados ..

En Almería, 30 de Septiembre de 2008
Fdo:Anna Maria Elisabeth Frohn

San José, U-E SJ- 20

Escrito presentado en la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA- ALMERÍA en Almería, el 30 de Septiembre de 2008

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA-ALMERÍA-:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:
Con motivo de la aprobación en el boletín oficial de la provincia de Almería, el día 26 de Septiembre de 2008, relativo al estudio de detalle de la U-E SJ- 20 de San José, T.M. de Níjar, en desarrollo del Texto Refundido de las NN.SS se procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Esta asociación en ocasiones anteriores presentó alegaciones rechazando la tramitación de este plan parcial, ya que conforme al Porn de 1994 parte del suelo del sector U-E de SJ-20 de San José se encontraba en suelo no urbanizable, ya que el porn establecía un uso del suelo que era incompatible con la transformación material del suelo para fines de uso residencial. Establecía que el uso era agrícola, con zonificación C-1.
Con el porn vigente se ha tramitado por vía de hecho la desclasificación y la desprotección del suelo sin ninguna motivación expresa y se ha incluido todo el sector en suelo D, apto para urbanizar. Esta asociación por éste y otros motivos, ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Se adjunta Documento numero uno:
Mapa superposición normas subsidiarias de Níjar con plano de ordenación de recursos naturales de Cabo de Gata de 1994 relativo al sector de San José
Mapa del sector de San José del plan de ordenación de los recursos naturales de Cabo de Gata vigente, de 2008


SEGUNDO: La clasificación del suelo como urbanizable es incompatible con la protección especial comunitaria establecida para la zona, ya que es zona ZEP y parte de la Red Natura 2000. Según la ley 42/2007 de Biodiversidad y Patrimonio Natural, para que se pueda producir una alteración o modificación material del suelo protegido debe haber un informe favorable de la Comisión Europea. Este plan parcial carece de dicho informe favorable y la clasificación actual del suelo protegido es incompatible hasta que no se establezca un posicionamiento oficial de la Comisión Europea.
No parece que este tipo de proyecto de hotel sea compatible con la preservación y conservación establecidas en la Red Natura 2000, por ello no se cumple con los objetivos establecidos por la normativa comunitaria.
Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
a. Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
b. Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
2. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones Públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá declararse para cada supuesto concreto:
a. Mediante una ley.
b. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la Comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a. Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b. Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c. Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.
8. Desde el momento en que el lugar figure en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada por la Comisión Europea, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.
9. Desde el momento de la declaración de una ZEPA, ésta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo.
Artículo 51. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. En el caso de alteraciones en las delimitaciones de espacios protegidos Red Natura 2000, los cambios debidos a la evolución natural deberán aparecer debidamente reflejados en los resultados del seguimiento previsto en el artículo 47.
2. Toda alteración de la delimitación de áreas protegidas deberá someterse a información pública, que en el caso de los espacios protegidos Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
3. El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores no eximirá de las normas adicionales de protección que establezcan las Comunidades autónomas.


Por lo tanto
SOLICITO:
Se tenga por presentando este escrito en tiempo y forma y sean admitidas todas las alegaciones realizadas, paralizándose la tramitación del expediente administrativo para urbanizar, en tanto no sea resuelto el recurso interpuesto contra el PORN de 2008 y se cumplan las exigencias comunitarias.

En Almería, 30 de Septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn

lunes, 29 de septiembre de 2008

San José, U.E. SJ-4

Escrito presentado en la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA- ALMERÍA en Almería, 29 de Septiembre de 2008

DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE -ALMERIA:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:
Con motivo de la aprobación en el boletín oficial de la provincia de Almería el día 23 de Septiembre de 2008 proyecto de reparcelación voluntaria de la U.E. SJ-4, de San José, T.M. de Níjar, en desarrollo del Texto Refundido de las NN.SS se procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Esta asociación en occisiones anteriores presentó alegaciones rechazando la tramitación de este plan parcial, ya que conforme al Porn de 1994 parte del suelo del sector U-E de SJ-4 de San Jose se encontraba en suelo no urbanizable, ya que el porn establecía un uso del suelo que era incompatible con la transformación material del suelo para fines de uso residencial. Establecía que el uso era agrícola, ya que era C-1.
Con el porn vigente se ha tramitado por vía de hecho la desclasificacion y la desprotección del uso del suelo sin ninguna motivación expresa y se ha incluido todo el sector en suelo D, apto para urbanizar. Esta asociación por este y otros motivos, ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Se adjunta DOCUMENTO UNO:
Mapa superposición normas subsidiarias de nijar con plano de ordenación de recursos naturales de cabo de gata relativo al sector de aguamarga de 1994
Mapa del sector de Aguamarga del plan de ordenación de los recursos naturales de cabo vigente de 2008


SEGUNDO:
La clasificación del suelo como urbanizable es incompatible con la protección de especial comunitaria establecida en la zona, ya que es zona LIC y parte de la Red Natura 2000. Según la ley 42/2007 de Biodiversidad y Patrimonio Natural establece que para se pueda producir una alteración o modificación material del suelo protegido, debe de haber un informe favorable de la Comisión Europea. Este plan parcial carece de dicho informe favorable y la clasificación del suelo protegido es incompatible hasta que no se establezca un posicionamiento oficial de la Comisión Europea.
No parece que este tipo de proyecto de hotel sea compatible con la preservación y conservación establecidas en la Red Natura 2000, por ello no se cumplen con los objetivos establecidos por la normativa comunitaria.
Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
a. Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
b. Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
2. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones Públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá declararse para cada supuesto concreto:
a. Mediante una ley.
b. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la Comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a. Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b. Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c. Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.
8. Desde el momento en que el lugar figure en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada por la Comisión Europea, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.
9. Desde el momento de la declaración de una ZEPA, ésta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo.
Artículo 51. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. En el caso de alteraciones en las delimitaciones de espacios protegidos Red Natura 2000, los cambios debidos a la evolución natural deberán aparecer debidamente reflejados en los resultados del seguimiento previsto en el artículo 47.
2. Toda alteración de la delimitación de áreas protegidas deberá someterse a información pública, que en el caso de los espacios protegidos Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
3. El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores no eximirá de las normas adicionales de protección que establezcan las Comunidades autónomas.


Por lo tanto
SOLICITO:
Sea presentando en tiempo y forma y sean admitidas todas las alegaciones realizadas, paralizándose la tramitación del expediente administrativo para urbanizar, en tanto no sea resuelto el recurso interpuesto contra el PORN de 2008 y se cumplan las exigencias comunitarias.

En Almería, 29 de Septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn

martes, 23 de septiembre de 2008

Torre del Rayo

Escrito presentado en la DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE-ALMERIA en Almería, el 23 de septiembre de 2008

DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE -ALMERIA:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:
PRIMERO. Con motivo de la tramitación y fase de aprobación definitiva del plan de ordenación del Levante Almeriense, esta asociación realizado durante el periodo de información publica una seria de alegaciones en relación con la área de oportunidad económica establecida como Puntazo del Rayo, situada en la zona de la Torre del Rayo y la Loma de la Cañada pertenecientes al termino municipal de Carboneras. Esta zona esta establecida como zona integrada en la red natura 2000, ya que hay un habitat prioritario o natural. En la área de oportunidad se establece un uso del suelo para fines turísticos y industrial, no se establece ninguna cláusula que establezca que el uso establecido es compatible con la conversación y protección de la zona integradas en la Red Natura 2000. La ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad se establece que para acto administrativo que puedan modificar o alteración de forma material las zonas integradas en la Red natura, debe de haber un estudio de impacto medioambiental que establezca la compatibilidad de los usos autorizados con la preservación y conservación de la zona y la autorización administrativa deben contener un informe favorable de la comisión europea.
Art.6 En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a) Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b) Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c) Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente este se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.


SEGUNDO. La zona de la Torre del Rayo y la Loma de la Cañada, están clasificados como monte publico. Según esta figura de protección en aplicación de la ley forestal de Andalucía establece que el monte público debe ser zona no urbanizable. Por ello debe haber un uso compatible con los valores de protección del monte público. Esta clasificación del uso del suelo con fines industriales y turísticos, se deben de establecer una descatalogacion con una motivación expresa que motive el uso de suelo autorizado.
Artículo 21.
Por su naturaleza jurídica los montes públicos pueden ser patrimoniales y de dominio público.
Serán de dominio público, los montes públicos que hayan sido afectados a un uso o servicio público o que lo sean por aplicación de una norma del Estado.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, tendrán el carácter de dominio público, además de los determinados en el párrafo anterior, aquellos montes que se vinculen a la satisfacción de intereses generales y, en concreto, a la protección y mejora de la calidad de vida y a la defensa y restauración del medio ambiente.
La afectación al dominio público se producirá por acuerdo específico del Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que, en todo caso, deberá ser oída la Entidad pública afectada y se acredite que el monte, por su estado actual o como consecuencia de su futura transformación, tenga alguna de las características o funciones siguientes:
Protección y conservación de los suelos, evitando su erosión.
Regulación de las alteraciones del régimen hídrico y defensa de tierras de cultivos, poblaciones, canalizaciones o vías de comunicación en las grandes avenidas.
Los que constituyan ecosistemas que permitan mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica o sirvan de refugio a la fauna silvestre.
Los que formen masas arbóreas naturales de especies autóctonas o matorrales de valor ecológico.
Los que signifiquen elementos importantes del paisaje.
En general, los terrenos forestales que contribuyan a la salud pública, mejora de las condiciones socioeconómicas de la zona o al ocio y esparcimiento de los ciudadanos.
Artículo 27.
Los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección.

Si este monte es considerado dominio público conforme al interés general, tal como establece la ley, por lo tanto debe ser considerado como suelo urbanizable. Según la ley de Montes se puede producir una desclasificacion del monte publico pero debe ser realizado por una autoridad competente, en este caso una resolución del Consejo de Gobierno de Andalucía con una justificación pertinente.
En la Normativa del Plan destacada la gran discrecionalidad que se deja a las administraciones para descatalogar Montes Públicos por razones de crecimiento económico.
Este suelo esta se encuentra clasificado como suelo forestal , por ello cualquier cambio de uso del suelo deben de haber una motivación expresa , por la autoridad competente en materia forestal , en este caso la delegación provincial de medio ambiente de Almería , donde se estipule que el uso de suelo es compatible con los valores paisajísticos de la zona.

TERCERO. En el Plan no hay un estudio específico de los recursos hídricos en el área del Puntazo del Rayo, por lo tanto desconocemos las previsiones de abastecimiento de agua.
Tampoco se establece si será compatible el uso del suelo con la zona de policía de la servidumbre del dominio hidráulico del Río Alias. Se requiere autorización expresa de la administración competente en policía de aguas de que el uso será compatible con los valores medioambientales de la cuenca hidrográfica.

Por lo tanto
SOLICITO:
Sea presentado el escrito en tiempo y forma y se adopten de oficio todas las autorizaciones estipuladas y citadas anteriormente para que los usos establecidos en la zona del puntazo del rayo sean compatibles con los valores ambientales protegidos.

En Almería, 23 de septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn

Torre del Rayo

Escrito presentado en la DELEGACION PROVINCIAL DE CULTURA-ALMERIA en Almería, el 23 de septiembre de 2008

DELEGACION PROVINCIAL DE CULTURA -ALMERIA-:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:
PRIMERO. Con motivo de la tramitación y fase de aprobación definitiva del plan de ordenación del Levante Almeriense, esta asociación realizado durante el periodo de información publica una seria de alegaciones en relación con la área de oportunidad económica establecida como Puntazo del Rayo, situada en la zona de la Torre del Rayo y la Loma de la Cañada pertenecientes al termino municipal de Carboneras. En esta zona se encuentra clasifica como Bien de Interés cultural, se denomina Torre del Rayo o torre del Peñón. Su inscripción en el catalogo de bienes de interés culturales de Andalucía, se publico en el BOE el 29 de junio de 1985. En el plan de ordenación del levante, en la are de oportunidad del Puntazo del Rayo se establecen un uso de suelo para fines turísticos y industriales, en el mismo no se establece que una cláusula especifica que indique que ese uso de suelo es compatible con los valores históricos protegidos en la zona.
Por ello la autoridad competente, la delegación provincial de Cultura debe de emitir un informe favorable de que este acto administrativo es compatible con los valores históricos de la zona. Por ello el plan no contiene este informe y para la tramitación de futuros actos administrativos que desarrollen una actividad conforme al uso de suelo establecido, se debe de establecer que esta clasificación de suelo de ámbito general es compatible con la protección y preservación del Bien de Interés Cultural.
La ley de patrimonio histórico de Andalucía 14/2007 establece lo siguiente:
Artículo 29. Instrumentos de ordenación y planes con incidencia patrimonial.
1. Los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, así como los planes o programas sectoriales que incidan sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico identificarán, en función de sus determinaciones y a la escala que corresponda, los elementos patrimoniales y establecerán una ordenación compatible con la protección de sus valores y su disfrute colectivo. En el caso de planes urbanísticos, los elementos patrimoniales se integrarán en el catálogo urbanístico.
2. A tal fin, las entidades promotoras de su redacción solicitarán información a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico dentro del ámbito previsto. Ésta remitirá la información solicitada en el plazo de un mes, relacionando todos los bienes identificados y su grado de protección, los cuales deberán ser objeto de un tratamiento adecuado en el plan o programa correspondiente, pudiéndose aportar directrices para su formulación.
3. Los planes urbanísticos deberán contar con un análisis arqueológico en los suelos urbanos no consolidados, los suelos urbanizables y los sistemas generales previstos, cuando de la información aportada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, recabada conforme al apartado anterior, haya constancia o indicios de la presencia de restos arqueológicos. El contenido del análisis arqueológico se determinará reglamentariamente en el plazo máximo de dos años.
4. Aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.
5. Si en el procedimiento de aprobación del plan se produjeran modificaciones en el documento informado que incidan sobre el Patrimonio Histórico, el órgano competente para su tramitación volverá a recabar informe de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que dispondrá del mismo plazo establecido en el apartado cuarto. En caso de no ser emitido en ese plazo, el mismo se entenderá favorable.
6. Lo previsto en es Artículo 30. Planeamiento urbanístico de protección.
1. La inscripción de bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz llevará aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes en el plazo de dos años, con aprobación definitiva de la innovación si fuese necesaria, desde la publicación de la inscripción. Dicha obligación no podrá quedar excusada por la existencia de un planeamiento contradictorio con la protección de los bienes inscritos, ni por la inexistencia de planeamiento que contemple a los bienes inscritos.
2. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales se ajustarán a los contenidos establecidos en el artículo 31. En estos casos, el plazo a que se refiere el apartado anterior podrá prorrogarse, previa petición razonada y siempre que en la misma se establezcan el tipo de planeamiento urbanístico y plazo para su cumplimiento.
3. La elaboración y aprobación de los planes urbanísticos se llevarán a cabo de una sola vez para el conjunto del área o, excepcionalmente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, de modo parcial por zonas que merezcan una consideración homogénea.
4. Aprobados definitivamente los planes, los municipios podrán solicitar que se les delegue la competencia para autorizar obras o actuaciones que afecten a los bienes inscritos y a sus entornos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.
Artículo 31. Contenido de protección de los planes.
1. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener como mínimo:
a. La aplicación de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares si las hubiere.
b. Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana.
c. La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección.
d. La identificación de los elementos discordantes con los valores del bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas.
e. Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del bien protegido.
f. Las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva.
g. La normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes.
h. Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos.
2. Los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricos deberán contener, además de las determinaciones recogidas en el apartado anterior, las siguientes:
a. El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permitiéndose excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido.
b. La regulación de los parámetros hipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supeditándose a la conservación general del carácter del bien protegido.
3. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística podrán incorporar directamente los requisitos de los apartados 1 y 2, o bien remitir, a través de sus determinaciones, a la elaboración obligatoria de Planes Especiales de Protección o planeamiento de desarrollo con el mismo contenido, estableciéndose un plazo máximo de tres años para la aprobación de estos últimos, a contar desde la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.
Te artículo será igualmente de aplicación para la revisión o modificación de planes o programas Artículo 33. Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación sobre inmuebles.
1. Todo inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es inseparable del lugar donde se ubica. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor que afecte a su integridad o de interés social y, en todo caso, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.
Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural o perturbe su contemplación, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente.
3. Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.
Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.
4. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorización.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada la solicitud de autorización.
La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud de la persona interesada, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial.
5. Será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención en bienes de catalogación general, con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia. En el plazo de treinta días a contar desde tal comunicación, la Consejería valorará el proyecto y formulará en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, y que la persona interesada deberá cumplir, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes.
6. La solicitud de autorización o la comunicación, establecidas, respectivamente, en los apartados 3 y 5 de este artículo, deberán acompañarse del proyecto de conservación regulado en el Título II, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar.


Por lo tanto
SOLICITO:
Sea presentado el escrito en tiempo y forma y se adopten de oficio todas las autorizaciones estipuladas y citadas anteriormente para que los usos establecidos en la zona del puntazo del rayo sean compatibles con los valores históricos protegidos.

En Almería, el 23 de septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn

lunes, 22 de septiembre de 2008

Complejo de 50 casas en Agua Amarga

Alegaciones presentadas en el Ayuntamiento de Níjar el 17 de Septiembre de 2008

Al EXCELENTISIMO ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:
Con motivo de la aprobación en el boletín oficial de la provincia el día 25 de agosto de 2008 del plan parcial del sector SAU AA-2 de Agua marga, esta asociación presente el siguiente recurso de reposición:

PRIMERO: Esta asociación en occisiones anteriores presentó alegaciones rechazando la tramitación de este plan parcial, ya que conforme al Porn de 1994 parte del suelo del sector SAU AA-2 se encontraba en suelo no urbanizable, ya que el porn establecía un uso del suelo que era incompatible con la transformación material del suelo para fines de uso residencial. Establecía que el uso era agrícola, ya que era C-1.
Con el porn vigente se ha tramitado por vía de hecho la desclasificacion y la desprotección del uso del suelo sin ninguna motivación expresa y se ha incluido todo el sector en suelo D, apto para urbanizar. Esta asociación por este y otros motivos, ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Se adjunta DOCUMENTO UNO:
Mapa superposición normas subsidiarias de nijar con plano de ordenación de recursos naturales de cabo de gata relativo al sector de aguamarga de 1994
Mapa del sector de Aguamarga del plan de ordenación de los recursos naturales de cabo vigente de 2008
SEGUNDO: La clasificación del suelo como urbanizable es incompatible con la protección de especial comunitaria establecida en la zona, ya que es zona LIC y parte de la Red Natura 2000. Según la ley 42/2007 de Biodiversidad y Patrimonio Natural establece que para se pueda producir una alteración o modificación material del suelo protegido, debe de haber un informe favorable de la Comisión Europea. Este plan parcial carece de dicho informe favorable y la clasificación del suelo protegido es incompatible hasta que no se establezca un posicionamiento oficial de la Comisión Europea.
No parece que este tipo de proyecto de hotel sea compatible con la preservación y conservación establecidas en la Red Natura 2000, por ello no se cumplen con los objetivos establecidos por la normativa comunitaria.
Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
a. Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
b. Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
2. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones Públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá declararse para cada supuesto concreto:
a. Mediante una ley.
b. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la Comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a. Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b. Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c. Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.
8. Desde el momento en que el lugar figure en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada por la Comisión Europea, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.
9. Desde el momento de la declaración de una ZEPA, ésta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo.
Artículo 51. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. En el caso de alteraciones en las delimitaciones de espacios protegidos Red Natura 2000, los cambios debidos a la evolución natural deberán aparecer debidamente reflejados en los resultados del seguimiento previsto en el artículo 47.
2. Toda alteración de la delimitación de áreas protegidas deberá someterse a información pública, que en el caso de los espacios protegidos Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
3. El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores no eximirá de las normas adicionales de protección que establezcan las Comunidades autónomas.


Por lo tanto
SOLICITO:
Sea presentando este recurso de reposición en tiempo y forma y sean admitidas todas las alegaciones realizadas, paralizándose la tramitación del expediente administrativo para urbanizar, en tanto no sea resuelto el recurso interpuesto contra el PORN de 2008 y se cumplan las exigencias comunitarias.

En Almería, 17 de Septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn

Fotografías y mapas:
En la dirección http://www.cabodegata.net/esultimasxre.html se encuentra la nota de prensarealizada sobre este tema, ilustrada con fotografías y mapas que se pueden descargar para su reproducción.

domingo, 21 de septiembre de 2008

Cultivos en El Playazo de Rodalquilar

Escrito presentado en la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA-DELEGACION PROVINCIAL DE ALMERIA en Almería, el 21 de Septiembre de 2008

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACION PROVINCIAL DE ALMERIA
Anna Maria Elisabeth Frohn, provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación, como Presidenta, de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, ante esa Delegación comparezco y

EXPONGO:
PRIMERO.- En la zona del Playazo de Rodalquilar, en terrenos clasificados con grado de protección * (completar) en el vigente Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, se están ejecutando movimientos de tierra, implantación de sistemas de regadío y demás actuaciones que apuntan hacia un cambio de uso, a agrícola de regadío, de los terrenos afectados por las mismas.
Se adjunta mapa de la zona afectada, obtenido de la planimetría del PORN, así como fotos de las obras en cuestión, acreditativas de la ejecución de los trabajos de alteración y transformación del terreno a que nos referimos.
Según el PORN, es necesaria previa autorización de la administración a la que tengo el honor de dirigirme para cualquier transformación agrícola dentro del parque natural. Por ello, entendemos que se ha instado por los interesados el oportuno expediente y que ya ha recaído resolución favorable y, por tanto, autorización, al cambio de uso de los terrenos afectados por las obras a que hacemos referencia en este escrito.
De no ser así, procedería la inmediata paralización de dichos trabajos y apertura del correspondiente expediente sancionador.
El PORN se manifiesta en los términos siguientes:
“5.3.2. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS
1. Las actividades y aprovechamientos agrícolas se desarrollarán de acuerdo con la
Normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan
Rector de Uso y Gestión.
2. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio
Ambiente:
Cualquier tipo de transformación agrícola que implique alteraciones de relieve,
Modificación de las infraestructuras existentes, sustitución de cultivos
Herbáceos a leñosos (o viceversa), o cambio de tierras de secano a regadío.
b) El desarraigo de cultivos o pies arbóreos.
c) Las prácticas de desinfección del suelo, que se realizarán exclusivamente
Mediante métodos físicos y biológicos
5.4.3.1. ZONAS DE CULTIVOS AGRÍCOLAS. (C1)
1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos
Establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes
Usos y actividades:
a) Los aprovechamientos agrícolas y la transformación de áreas de secano a
Regadío en los términos que establece el PRUG.
b) La implantación de nuevos cultivos y aprovechamientos arbóreos, arbustivos,
Aromáticas y piscícolas.
c) Las actuaciones forestales así como los usos y actividades necesarias para la
recuperación de la cubierta edafovegetal.
d) Las actividades ganaderas de carácter semiextensivo.
e) La actividad cinegética.
f) Las actividades e instalaciones de uso público y educación ambiental.
g) Los campamentos de turismo.
h) La investigación científica.
i) Las obras de infraestructura necesarias para el normal desarrollo de las
actividades primarias y las previstas en el Programa de Uso Público.
j) La rehabilitación de construcciones existentes”.


SEGUNDO.- Extraña la realización de dichos trabajos en cuanto en el propio PORN se reconoce la escasez de recursos hídricos en el parque natural y en una RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA ANDALUZA DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS ACUÍFEROS SOBREEXPLOTADOS DE LA ZONA DE NÍJAR (ALMERÍA), publicada en el BOP de Almería el día 13 de mayo de 2008, donde se establece la moratoria de dos años en la elaboración del plan de recursos hídricos y se reconoce la sobreexplotación de los recursos hídricos.
Por ello, toda la transformación de tierras de secano a regadío, debe tener unas previsiones de suministro de agua adecuadas.

Por lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por hechas sus manifestaciones a los efectos legales oportunos y acuerde de conformidad con lo instado, procediendo a darnos vista del/los expediente/s en cuestión, así como se nos facilite copia fehaciente de la documentación obrante en el/los mismo/s; en el caso de no contar con la preceptiva autorización, se interesa que actúe sus potestades sancionadoras y de reposición de la legalidad; todo ello con cuanto más proceda.

Almería, a 21 de septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn

sábado, 6 de septiembre de 2008

Sentencia contra el hotel del Algarrobico

Artículo detallado sobre la sentencia del Algarrobico en la web de Amigos del Parque:
http://www.cabodegata.net/esultimasxrd.html


Seleccion de noticias en prensa:

EL PAIS - NACIONAL
20 años de bendiciones para un hotel ilegal
La Junta de Andalucía y el alcalde de Carboneras apoyaron durante años la obra del Algarrobico
M. J. LÓPEZ DÍAZ - Almería - 14/09/2008

TELEPRENSA
Red Almeriense en Defensa del Territorio dice que la consejera de Medio Ambiente no acata la sentencia de El Algarrobico y pide su cese
Almeria (12/09/08)

TELEPRENSA
Salvemos Mojácar exige que se depuren responsabilidades políticas tras la última sentencia contra el Algarrobico
Almeria (07/09/08)

EL PAIS - NACIONAL
El juez acusa a la Junta de prevaricación en el Algarrobico
Anula el hotel y pide investigar la actuación autonómica
M. J. L. D. / R. M. - Almería / Madrid - 06/09/2008

EL PAIS - ANDALUCIA
Varapalo judicial por el hotel Algarrobico
La sentencia anula la licencia municipal por vulnerar la ley de Costas - El juez acusa a la Junta y al Ayuntamiento de Carboneras de prevaricación
M. J. LÓPEZ DÍAZ - Almería - 06/09/2008

EL MUNDO
La Justicia declara nula la licencia de obras del hotel de 'El Algarrobico'
El juez de Almería que ordenó en febrero de 2006 la paralización cautelar de las obras del hotel de Azata del Sol en el paraje de 'El Algarrobico' (Carboneras) ha declarado nula la licencia municipal, que deberá ser revisada por el ayuntamiento.
Actualizado sábado 06/09/2008 00:13 (CET)

EFE
Los ecologistas aplauden la sentencia, que "debe conducir a la demolición" del hotel
Actualizado 05-09-2008 20:15 CET

PUBLICO
Un juez anula la licencia de El Algarrobico
El magistrado ve indicios de un delito de prevaricación de la Junta de Andalucía
Manuel Ansede - Madrid - 05/09/2008

ABC
El juez ve indicios de prevaricación en la Junta de Andalucía con El Algarrobico
Rubén de Vicente, Madrid, Sábado, 06-09-08

LA RAZON
El juez aprecia prevaricación en la Junta andaluza por «El Algarrobico»
Un juzgado almeriense anula la licencia municipal de construcción del hotel. La Fiscalía debe dirimir las responsabilidades de la Junta de Andalucía y del Consistorio de Carboneras, en Almería.
J. Ferrer, Madrid.

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