martes, 11 de noviembre de 2008

Política de aguas en el Parque Natural

Escrito presentado en el DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ en Almería, el 11 de Noviembre de 2008

AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho.

SOLICITO:
PRIMERO. Esta asociación lleva denunciando las graves carencias en las políticas de aguas por parte de las administraciones públicas competentes en el parque natural de Cabo de Gata- Níjar. Las administraciones competentes Agencia Andaluza del Agua, Ayuntamiento de Níjar, Ayuntamiento de Carboneras y Ayuntamiento de Almería son competentes en el suministro de agua, en la potabilidad del agua y de todas autorizaciones pertinentes que tengan relación con el Agua.
En el Parque Natural de Cabo de Gata Níjar hay escasez de recursos hídricos, los principales abastecimientos de agua, los acuíferos están sobre explotados y el agua es escasa. Esta Sobreexplotación se reconoce en la Memoria Información del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cabo de Gata-Níjar , se establece lo siguiente:
2.2.1.5. HIDROLOGÍA
El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar se caracteriza por presentar escasos recursos hídricos debido a sus características climáticas. Existe, sin embargo, una gran demanda de agua, que ha generado, en algunos casos, procesos de sobreexplotación o de riesgo de sobreexplotación en la mayoría de los acuíferos de la zona. Desde el punto de vista hidrológico el área del Parque Natural Cabo de Gata- Níjar pertenece a la Cuenca Sur y, dentro de ella, a la subcuenca denominada Costa de Almería-Níjar.
La región posee un clima árido y seco. Consecuencia del fuerte estiaje al que está sometida, es la inexistencia de cursos de agua permanentes. El curso de agua más importante es el río Alías. Existen, además, muchos otros cauces de menor
importancia, en gran parte ramblas y barrancos de escaso recorrido, distribuidos por todo el Parque Natural.
Las aguas de estos cauces contribuyen, aunque en escasa entidad, a la recarga de los acuíferos, por su infiltración a través de los aluviales. En otros casos pueden ser, por el contrario zonas de descarga de los mismos, como sucede en el río Alías, que en determinados momentos recibe agua del acuífero de la Palmerosa. El aprovechamiento de estas aguas es prácticamente nulo ya que suelen aparecer en forma de avenidas arrastrando gran cantidad de sedimentos, lodos, etc, para finalmente desembocar en el mar.
2.4.1.3. ESTADO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Los datos aportados por un análisis realizado por el Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE) en 1986 permiten deducir que existe una clara sobreexplotación de recursos en todas las unidades:
- Unidad Hidrológica de la Rambla de la Palmerosa: Sobreexplotación con extracción de sus exiguas reservas, aunque se desconoce la cuantía precisa dada la ausencia de datos actualizados sobre las explotaciones.
- Unidad Hidrológica de El Hornillo-Fernán Pérez: Déficit hídrico del orden de 2 Hm3/año con el consiguiente consumo de reservas y descenso de niveles. No son aptas para consumo humano y su uso en agricultura no es muy recomendable, por la alta salinidad.
- Acuífero de El Alquián-Cabo de Gata: En el área de El Alquián, la escasa y deficiente calidad del agua hace inadecuada la explotación del acuífero para cualquier uso. En el sector del Cabo de Gata la explotación de este acuífero se realiza en las proximidades de El Barranquete, empleando el agua en la agricultura. Los niveles piezométricos han sufrido un descenso generalizado durante los últimos años, lo que indica que este acuífero está sobreexplotado, pudiendo estar relacionada la salinidad tan alta registrada en las proximidades de la costa con una intrusión marina.
- Acuíferos de la Sierra de Cabo de Gata: En esta área los recursos de los acuíferos son escasos, dada la poca superficie que ocupan sus afloramientos.
En relación con la calidad de las aguas hay que señalar que los acuíferos presentan, en general, una mala calidad del agua como consecuencia del uso de fertilizantes nitrogenados en la agricultura, lavado de materiales salinos, sobreexplotación e intrusión marina.
Los acuíferos de Cabo de Gata, Fernán Pérez y La Palmerosa se hallan actualmente al amparo del Real Decreto 2618/1986, de 24 de diciembre, que prohíbe la realización de nuevas captaciones o la modificación de las ya existentes. Aunque por el momento no se ha llevado a la práctica la elaboración del Plan de Ordenación por la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza previsto para los acuíferos declarados provisionalmente sobreexplotados de acuerdo al artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).


En una resolución emitida por la Agencia Andaluza del agua, en cual se establece la sobreexplotación de los recursos hídricos dentro del parque natural. RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA ANDALUZA DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS ACUÍFEROS SOBREEXPLOTADOS DE LA ZONA DE NÍJAR (ALMERÍA), publicada en el BOP de Almería el día 13 de mayo de 2008, donde se establece la moratoria de dos años en la elaboración del plan de recursos hídricos y se reconoce la sobreexplotación de los recursos hídricos.

SEGUNDO: En el Parque Natural de Cabo de Gata con el nuevo Plan de Recursos Naturales de Cabo de Gata de Nijar , se han ampliado las zonas de cultivo de regadío y algunos núcleos urbanos . Por ello esta asociación nuestra su preocupación por las políticas poco realistas llegada a cabo por las administraciones competentes y por ello se tramitaron una serie de peticiones de información publica a las administraciones competentes sobre aguas, solicitando información sobre el abastecimiento, suministro, potabilidad y previsiones reales en la zona.
Esta asociación entiende que con la ley de derecho a información publica en materia medioambiental que desarrolla el Convenio de Aarhus, permite a toda asociación ecologista, que cumpla con los requisitos de subjetividad establecidos en la ley, el derecho a una información expresa y motivada por parte de la administración competente en la materia solicitada.
Las políticas en aguas, esta dentro del concepto de derecho medioambiental, por lo tanto es objeto de aplicación esta ley y se debe de obtener una respuesta expresa en un plazo de un mes por parte de la administración competente.
Esta asociación registro el día 1 de agosto de 2008, varias instancias de parte solicitando información sobre aguas a los ayuntamiento de Carboneras, Ayuntamiento de Níjar y Delegación Provincial de Sanidad.
Solo hemos obtenido respuesta por parte del ayuntamiento de Carboneras y por la delegación provincial de Sanidad, dichas respuestas han sido ambiguas e indeterminadas, no atiendo a todas las peticiones realizadas que eran objeto del acto administrativo.
El ayuntamiento de Níjar no ha remitido ningún acto expreso sobre la información solicitada, vulnerando el plazo establecido de un mes en la ley de ámbito estatal de derecho a una información publica en materia medioambiental.
Esto crea una indefinición por parte del ciudadano, ya que los principios generales de la ley de procedimiento administrativo 30/1992 y Ley de información publica en materia medioambiental garantiza que toda administración debe de proporcionar actos expresos y motivados en los plazos establecidos en la ley, a las instancias de parte o de oficio realizadas.
Adjuntamos Documento Numero Uno. Copia documento con fecha de registro de uno de agosto de 2008 de petición de información sobre aguas a los ayuntamientos de Nijar, Carboneras y Delegación de Sanidad
Adjuntamos Documento numero dos. Copia documento con fecha de salida del acto expreso emitido por el ayuntamiento de Carboneras y la Delegación provincial de Sanidad.


Por lo tanto
SOLICITO:
Sea presentado este escrito en tiempo y forma, se tramite la queja y se realizan todas las investigaciones oportunas, para garantizar un acceso a una información publica en materia de aguas expresa y motivada por parte de las administraciones publicas competentes.

En Almería, 5 de Noviembre de 2008
Fdo: Anna Maria Elisabeth Frohn