martes, 25 de noviembre de 2008

Vertedero en San José


Foto: Vertedero cerca de San José, © AP

Escrito presentado a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA en la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, el 24 de noviembre de 2008

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Anna María Elisabeth Frohn, provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación, como Presidenta, de la ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR, ante esa Delegación comparezco y

EXPONGO:
PRIMERO. En la zona al noroeste del Núcleo Urbano de San José, en terrenos clasificados con grado de protección B1 -áreas natural de interés general - según el Plan vigente de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata, en una rambla se están dando una serie de almacenamientos de vertidos como materiales de construcción, vidrios o de otra índole
Se esta usando esa zona como vertedero de almacenamiento de escombros y otros materiales. Debido a la especial protección de la zona como zona de Área Natural de Interés general, este tipo de actividad es incompatible con la conservación y protección de los valores de la zona.
Este tipo de actividad vulnera lo establecido en el PORN; por consiguiente, se debe tramitar la paralización de dichos trabajos y se debe proceder a la apertura de un expediente sancionar.

El PORN se manifiesta en los siguientes términos:
4.2.2.1. ÁREAS NATURALES DE INTERÉS GENERAL. ZONAS B1.
Se incluyen en esta categoría áreas de marcado carácter forestal en las que la
Función protectora de la vegetación frente a los agentes erosivos, la regulación de los
Recursos hídricos, su valor ecológico o paisajístico, o su importancia en el
Mantenimiento de la biodiversidad del Parque Natural, se consideran cuestiones
prioritarias en el aprovechamiento de sus recursos.
Los criterios de ordenación en estas áreas son la protección de la diversidad
biológica, el cumplimiento de funciones de amortiguación, la promoción de la
multifuncionalidad de estas áreas y el mantenimiento de los usos actuales compatibles
con los objetivos de conservación.
Se incluyen, entre otras zonas, Marinas, Testa-Carneros, Cala Carbón-
Ensenada de Mónsul, Garbanzal, barranco de las Negras, río Alías, cerro Blanco, Las
Contraviesas, así como las ramblas de Morales, Majada Redonda, Las Yeguas, El
Cuervo, Las Agüillas del Plomo, de los Viruegas, de Méndez, del Saltador y río
Carboneras..
Las Zonas B1 representan el 39,46% (19.536 ha) de la superficie total del
Parque Natural.
En esta area se pueden realizar las siguientes actividades
5.4.2.1. ÁREAS NATURALES DE INTERÉS NATURAL (B1)
1. Las normas particulares establecidas para las Áreas Naturales de Interés Natural
(B1), serán también de aplicación para las manchas de vegetación forestal
existentes en las zonas B2 y C1, aunque por su reducido tamaño no aparezcan
representadas en la cartografía de ordenación.
2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos
establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes
usos y actividades:
a) Las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas,
incluyendo los trabajos selvícolas sobre la vegetación riparia o limpieza
selectiva de cauces y las actuaciones de restauración hidrológica.
b) Las actividades científicas.
c) Las actividades didácticas.
d) Las actividades de orientación realizados sobre trazados existentes.
e) Las rutas en vehículos terrestres a motor, siempre que se realicen por
carreteras, caminos públicos o pistas forestales habilitados al efecto.
f) Las actividades primarias existentes que no impliquen la transformación del
medio: actividad ganadera, cinegética y forestal. Se podrán establecer
limitaciones temporales a la actividad ganadera y cinegética si los criterios de
conservación así lo aconsejan.
i) Las actividades ligadas a la explotación salinera en el área de Las Salinas.
g) La realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la
divulgación del interés público y científico del Parque Natural, al igual que
aquellos otros que no resulten lesivos ambientalmente.
j) La rehabilitación de construcciones y edificaciones para actividades vinculadas
a los aprovechamientos compatibles, al uso público o la gestión del Parque
Natural.
k) La rehabilitación de construcciones y edificaciones vinculadas a construcciones
y edificaciones inventariadas por la consejería competente en materia de
cultura.
h) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización
determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que
resulte de aplicación.
3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación se consideran
incompatibles los siguientes usos y actividades:
a) Los cambios de uso del suelo.
b) Las actividades aeronáuticas desde el 15 de diciembre al 15 de julio.
c) La apertura de nuevos caminos o pistas.
d) La construcción de nuevas edificaciones o rehabilitación de las existentes,
salvo lo establecido en el punto h) del apartado anterior.
e) La instalación de tendidos eléctricos aéreos de abastecimiento y transporte,
salvo los contemplados en el Plan Energético de Andalucía o autorizados
expresamente por el Organismo que titula dicho Plan.
f) La instalación de tendidos eléctricos subterráneos, excepto líneas de interés
general.

Adjuntamos Documento Número Uno: planimetría publicada en la aprobación del PORN correspondiente a la zona afectada situada al Noroeste del Núcleo Urbano de San Jose , donde se pueden identificar el lugar de las actuaciones denunciadas en este escrito y la zonificación B1 que corresponde a estos terrenos.


SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por hechas sus manifestaciones a los efectos legales oportunos y acuerde, de conformidad con lo instado, se proceda a darnos vista del/los expediente/s en cuestión; así como a que se nos facilite copia fehaciente de la documentación obrante en el/los mismo/s.

En el caso de no contar con la preceptiva autorización, se interesa que actúen sus potestades sancionadoras y de reposición de la legalidad.

De existir autorización, que se revoque la misma, por no ajustarse a lo dispuesto en el porn de 2008, y se proceda a reponer el terreno a su anterior estado.

En Almería, 21 de Noviembre de 2008.
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn