Escrito presentado en la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA- ALMERÍA en Almería, el 30 de Septiembre de 2008
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA-ALMERÍA-:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR, como mejor proceda en Derecho.
EXPONE:
Con motivo de la aprobación en el boletín oficial de la provincia de Almería, el día 26 de Septiembre de 2008, relativo al estudio de detalle de la U-E SJ- 20 de San José, T.M. de Níjar, en desarrollo del Texto Refundido de las NN.SS se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Esta asociación en ocasiones anteriores presentó alegaciones rechazando la tramitación de este plan parcial, ya que conforme al Porn de 1994 parte del suelo del sector U-E de SJ-20 de San José se encontraba en suelo no urbanizable, ya que el porn establecía un uso del suelo que era incompatible con la transformación material del suelo para fines de uso residencial. Establecía que el uso era agrícola, con zonificación C-1.
Con el porn vigente se ha tramitado por vía de hecho la desclasificación y la desprotección del suelo sin ninguna motivación expresa y se ha incluido todo el sector en suelo D, apto para urbanizar. Esta asociación por éste y otros motivos, ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Se adjunta Documento numero uno:
Mapa superposición normas subsidiarias de Níjar con plano de ordenación de recursos naturales de Cabo de Gata de 1994 relativo al sector de San José
Mapa del sector de San José del plan de ordenación de los recursos naturales de Cabo de Gata vigente, de 2008
SEGUNDO: La clasificación del suelo como urbanizable es incompatible con la protección especial comunitaria establecida para la zona, ya que es zona ZEP y parte de la Red Natura 2000. Según la ley 42/2007 de Biodiversidad y Patrimonio Natural, para que se pueda producir una alteración o modificación material del suelo protegido debe haber un informe favorable de la Comisión Europea. Este plan parcial carece de dicho informe favorable y la clasificación actual del suelo protegido es incompatible hasta que no se establezca un posicionamiento oficial de la Comisión Europea.
No parece que este tipo de proyecto de hotel sea compatible con la preservación y conservación establecidas en la Red Natura 2000, por ello no se cumple con los objetivos establecidos por la normativa comunitaria.
Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
a. Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
b. Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
2. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones Públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá declararse para cada supuesto concreto:
a. Mediante una ley.
b. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la Comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a. Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b. Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c. Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.
8. Desde el momento en que el lugar figure en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada por la Comisión Europea, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.
9. Desde el momento de la declaración de una ZEPA, ésta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo.
Artículo 51. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. En el caso de alteraciones en las delimitaciones de espacios protegidos Red Natura 2000, los cambios debidos a la evolución natural deberán aparecer debidamente reflejados en los resultados del seguimiento previsto en el artículo 47.
2. Toda alteración de la delimitación de áreas protegidas deberá someterse a información pública, que en el caso de los espacios protegidos Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
3. El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores no eximirá de las normas adicionales de protección que establezcan las Comunidades autónomas.
Por lo tanto
SOLICITO:
Se tenga por presentando este escrito en tiempo y forma y sean admitidas todas las alegaciones realizadas, paralizándose la tramitación del expediente administrativo para urbanizar, en tanto no sea resuelto el recurso interpuesto contra el PORN de 2008 y se cumplan las exigencias comunitarias.
En Almería, 30 de Septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn
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martes, 30 de septiembre de 2008
lunes, 29 de septiembre de 2008
San José, U.E. SJ-4
Escrito presentado en la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA- ALMERÍA en Almería, 29 de Septiembre de 2008
DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE -ALMERIA:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho.
EXPONE:
Con motivo de la aprobación en el boletín oficial de la provincia de Almería el día 23 de Septiembre de 2008 proyecto de reparcelación voluntaria de la U.E. SJ-4, de San José, T.M. de Níjar, en desarrollo del Texto Refundido de las NN.SS se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Esta asociación en occisiones anteriores presentó alegaciones rechazando la tramitación de este plan parcial, ya que conforme al Porn de 1994 parte del suelo del sector U-E de SJ-4 de San Jose se encontraba en suelo no urbanizable, ya que el porn establecía un uso del suelo que era incompatible con la transformación material del suelo para fines de uso residencial. Establecía que el uso era agrícola, ya que era C-1.
Con el porn vigente se ha tramitado por vía de hecho la desclasificacion y la desprotección del uso del suelo sin ninguna motivación expresa y se ha incluido todo el sector en suelo D, apto para urbanizar. Esta asociación por este y otros motivos, ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Se adjunta DOCUMENTO UNO:
Mapa superposición normas subsidiarias de nijar con plano de ordenación de recursos naturales de cabo de gata relativo al sector de aguamarga de 1994
Mapa del sector de Aguamarga del plan de ordenación de los recursos naturales de cabo vigente de 2008
SEGUNDO: La clasificación del suelo como urbanizable es incompatible con la protección de especial comunitaria establecida en la zona, ya que es zona LIC y parte de la Red Natura 2000. Según la ley 42/2007 de Biodiversidad y Patrimonio Natural establece que para se pueda producir una alteración o modificación material del suelo protegido, debe de haber un informe favorable de la Comisión Europea. Este plan parcial carece de dicho informe favorable y la clasificación del suelo protegido es incompatible hasta que no se establezca un posicionamiento oficial de la Comisión Europea.
No parece que este tipo de proyecto de hotel sea compatible con la preservación y conservación establecidas en la Red Natura 2000, por ello no se cumplen con los objetivos establecidos por la normativa comunitaria.
Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
a. Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
b. Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
2. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones Públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá declararse para cada supuesto concreto:
a. Mediante una ley.
b. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la Comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a. Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b. Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c. Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.
8. Desde el momento en que el lugar figure en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada por la Comisión Europea, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.
9. Desde el momento de la declaración de una ZEPA, ésta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo.
Artículo 51. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. En el caso de alteraciones en las delimitaciones de espacios protegidos Red Natura 2000, los cambios debidos a la evolución natural deberán aparecer debidamente reflejados en los resultados del seguimiento previsto en el artículo 47.
2. Toda alteración de la delimitación de áreas protegidas deberá someterse a información pública, que en el caso de los espacios protegidos Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
3. El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores no eximirá de las normas adicionales de protección que establezcan las Comunidades autónomas.
Por lo tanto
SOLICITO:
Sea presentando en tiempo y forma y sean admitidas todas las alegaciones realizadas, paralizándose la tramitación del expediente administrativo para urbanizar, en tanto no sea resuelto el recurso interpuesto contra el PORN de 2008 y se cumplan las exigencias comunitarias.
En Almería, 29 de Septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn
DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE -ALMERIA:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho.
EXPONE:
Con motivo de la aprobación en el boletín oficial de la provincia de Almería el día 23 de Septiembre de 2008 proyecto de reparcelación voluntaria de la U.E. SJ-4, de San José, T.M. de Níjar, en desarrollo del Texto Refundido de las NN.SS se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Esta asociación en occisiones anteriores presentó alegaciones rechazando la tramitación de este plan parcial, ya que conforme al Porn de 1994 parte del suelo del sector U-E de SJ-4 de San Jose se encontraba en suelo no urbanizable, ya que el porn establecía un uso del suelo que era incompatible con la transformación material del suelo para fines de uso residencial. Establecía que el uso era agrícola, ya que era C-1.
Con el porn vigente se ha tramitado por vía de hecho la desclasificacion y la desprotección del uso del suelo sin ninguna motivación expresa y se ha incluido todo el sector en suelo D, apto para urbanizar. Esta asociación por este y otros motivos, ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Se adjunta DOCUMENTO UNO:
Mapa superposición normas subsidiarias de nijar con plano de ordenación de recursos naturales de cabo de gata relativo al sector de aguamarga de 1994
Mapa del sector de Aguamarga del plan de ordenación de los recursos naturales de cabo vigente de 2008
SEGUNDO: La clasificación del suelo como urbanizable es incompatible con la protección de especial comunitaria establecida en la zona, ya que es zona LIC y parte de la Red Natura 2000. Según la ley 42/2007 de Biodiversidad y Patrimonio Natural establece que para se pueda producir una alteración o modificación material del suelo protegido, debe de haber un informe favorable de la Comisión Europea. Este plan parcial carece de dicho informe favorable y la clasificación del suelo protegido es incompatible hasta que no se establezca un posicionamiento oficial de la Comisión Europea.
No parece que este tipo de proyecto de hotel sea compatible con la preservación y conservación establecidas en la Red Natura 2000, por ello no se cumplen con los objetivos establecidos por la normativa comunitaria.
Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
a. Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
b. Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
2. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones Públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá declararse para cada supuesto concreto:
a. Mediante una ley.
b. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la Comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a. Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b. Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c. Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.
8. Desde el momento en que el lugar figure en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada por la Comisión Europea, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.
9. Desde el momento de la declaración de una ZEPA, ésta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo.
Artículo 51. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. En el caso de alteraciones en las delimitaciones de espacios protegidos Red Natura 2000, los cambios debidos a la evolución natural deberán aparecer debidamente reflejados en los resultados del seguimiento previsto en el artículo 47.
2. Toda alteración de la delimitación de áreas protegidas deberá someterse a información pública, que en el caso de los espacios protegidos Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
3. El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores no eximirá de las normas adicionales de protección que establezcan las Comunidades autónomas.
Por lo tanto
SOLICITO:
Sea presentando en tiempo y forma y sean admitidas todas las alegaciones realizadas, paralizándose la tramitación del expediente administrativo para urbanizar, en tanto no sea resuelto el recurso interpuesto contra el PORN de 2008 y se cumplan las exigencias comunitarias.
En Almería, 29 de Septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn
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Urbanizaciones ilegales
lunes, 22 de septiembre de 2008
Complejo de 50 casas en Agua Amarga
Alegaciones presentadas en el Ayuntamiento de Níjar el 17 de Septiembre de 2008
Al EXCELENTISIMO ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho.
EXPONE:
Con motivo de la aprobación en el boletín oficial de la provincia el día 25 de agosto de 2008 del plan parcial del sector SAU AA-2 de Agua marga, esta asociación presente el siguiente recurso de reposición:
PRIMERO: Esta asociación en occisiones anteriores presentó alegaciones rechazando la tramitación de este plan parcial, ya que conforme al Porn de 1994 parte del suelo del sector SAU AA-2 se encontraba en suelo no urbanizable, ya que el porn establecía un uso del suelo que era incompatible con la transformación material del suelo para fines de uso residencial. Establecía que el uso era agrícola, ya que era C-1.
Con el porn vigente se ha tramitado por vía de hecho la desclasificacion y la desprotección del uso del suelo sin ninguna motivación expresa y se ha incluido todo el sector en suelo D, apto para urbanizar. Esta asociación por este y otros motivos, ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Se adjunta DOCUMENTO UNO:
Mapa superposición normas subsidiarias de nijar con plano de ordenación de recursos naturales de cabo de gata relativo al sector de aguamarga de 1994
Mapa del sector de Aguamarga del plan de ordenación de los recursos naturales de cabo vigente de 2008
SEGUNDO: La clasificación del suelo como urbanizable es incompatible con la protección de especial comunitaria establecida en la zona, ya que es zona LIC y parte de la Red Natura 2000. Según la ley 42/2007 de Biodiversidad y Patrimonio Natural establece que para se pueda producir una alteración o modificación material del suelo protegido, debe de haber un informe favorable de la Comisión Europea. Este plan parcial carece de dicho informe favorable y la clasificación del suelo protegido es incompatible hasta que no se establezca un posicionamiento oficial de la Comisión Europea.
No parece que este tipo de proyecto de hotel sea compatible con la preservación y conservación establecidas en la Red Natura 2000, por ello no se cumplen con los objetivos establecidos por la normativa comunitaria.
Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
a. Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
b. Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
2. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones Públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá declararse para cada supuesto concreto:
a. Mediante una ley.
b. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la Comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a. Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b. Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c. Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.
8. Desde el momento en que el lugar figure en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada por la Comisión Europea, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.
9. Desde el momento de la declaración de una ZEPA, ésta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo.
Artículo 51. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. En el caso de alteraciones en las delimitaciones de espacios protegidos Red Natura 2000, los cambios debidos a la evolución natural deberán aparecer debidamente reflejados en los resultados del seguimiento previsto en el artículo 47.
2. Toda alteración de la delimitación de áreas protegidas deberá someterse a información pública, que en el caso de los espacios protegidos Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
3. El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores no eximirá de las normas adicionales de protección que establezcan las Comunidades autónomas.
Por lo tanto
SOLICITO:
Sea presentando este recurso de reposición en tiempo y forma y sean admitidas todas las alegaciones realizadas, paralizándose la tramitación del expediente administrativo para urbanizar, en tanto no sea resuelto el recurso interpuesto contra el PORN de 2008 y se cumplan las exigencias comunitarias.
En Almería, 17 de Septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn
Fotografías y mapas:
En la dirección http://www.cabodegata.net/esultimasxre.html se encuentra la nota de prensarealizada sobre este tema, ilustrada con fotografías y mapas que se pueden descargar para su reproducción.
Al EXCELENTISIMO ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho.
EXPONE:
Con motivo de la aprobación en el boletín oficial de la provincia el día 25 de agosto de 2008 del plan parcial del sector SAU AA-2 de Agua marga, esta asociación presente el siguiente recurso de reposición:
PRIMERO: Esta asociación en occisiones anteriores presentó alegaciones rechazando la tramitación de este plan parcial, ya que conforme al Porn de 1994 parte del suelo del sector SAU AA-2 se encontraba en suelo no urbanizable, ya que el porn establecía un uso del suelo que era incompatible con la transformación material del suelo para fines de uso residencial. Establecía que el uso era agrícola, ya que era C-1.
Con el porn vigente se ha tramitado por vía de hecho la desclasificacion y la desprotección del uso del suelo sin ninguna motivación expresa y se ha incluido todo el sector en suelo D, apto para urbanizar. Esta asociación por este y otros motivos, ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Se adjunta DOCUMENTO UNO:
Mapa superposición normas subsidiarias de nijar con plano de ordenación de recursos naturales de cabo de gata relativo al sector de aguamarga de 1994
Mapa del sector de Aguamarga del plan de ordenación de los recursos naturales de cabo vigente de 2008
SEGUNDO: La clasificación del suelo como urbanizable es incompatible con la protección de especial comunitaria establecida en la zona, ya que es zona LIC y parte de la Red Natura 2000. Según la ley 42/2007 de Biodiversidad y Patrimonio Natural establece que para se pueda producir una alteración o modificación material del suelo protegido, debe de haber un informe favorable de la Comisión Europea. Este plan parcial carece de dicho informe favorable y la clasificación del suelo protegido es incompatible hasta que no se establezca un posicionamiento oficial de la Comisión Europea.
No parece que este tipo de proyecto de hotel sea compatible con la preservación y conservación establecidas en la Red Natura 2000, por ello no se cumplen con los objetivos establecidos por la normativa comunitaria.
Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
a. Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
b. Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
2. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones Públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá declararse para cada supuesto concreto:
a. Mediante una ley.
b. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la Comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a. Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b. Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c. Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.
8. Desde el momento en que el lugar figure en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada por la Comisión Europea, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.
9. Desde el momento de la declaración de una ZEPA, ésta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo.
Artículo 51. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. En el caso de alteraciones en las delimitaciones de espacios protegidos Red Natura 2000, los cambios debidos a la evolución natural deberán aparecer debidamente reflejados en los resultados del seguimiento previsto en el artículo 47.
2. Toda alteración de la delimitación de áreas protegidas deberá someterse a información pública, que en el caso de los espacios protegidos Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
3. El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores no eximirá de las normas adicionales de protección que establezcan las Comunidades autónomas.
Por lo tanto
SOLICITO:
Sea presentando este recurso de reposición en tiempo y forma y sean admitidas todas las alegaciones realizadas, paralizándose la tramitación del expediente administrativo para urbanizar, en tanto no sea resuelto el recurso interpuesto contra el PORN de 2008 y se cumplan las exigencias comunitarias.
En Almería, 17 de Septiembre de 2008
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn
Fotografías y mapas:
En la dirección http://www.cabodegata.net/esultimasxre.html se encuentra la nota de prensarealizada sobre este tema, ilustrada con fotografías y mapas que se pueden descargar para su reproducción.
Etiquetas:
Urbanizaciones ilegales
lunes, 11 de agosto de 2008
Resumen de Asuntos Jurídicos 2007-2008
Informe para la Asamble General de la Asociación Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar del 11 de agosto 2008
Construcción fuera de ordenación:
Se han hecho alegaciones a la tramitación de sectores de ejecución dentro del planeamiento urbano de Níjar, que consideramos que están fuera de ordenación, ya que son contrarios al PORN vigente de ese momento de 1994.
Sector de la Fabriquilla , Marina de Aguamarga, Aguamarga 2, Agua Amarga 1, Las Negras, San José SAU J1,. Todas ellas actualmente se encuentran en fase de ejecución (En parcelación, proyecto de urbanización o ejecución del planeamiento)
El sector la Fabriquilla: actualmente el expediente se ha retrotraído porque la Junta ejerció el derecho de retracto sobre parte de los terrenos y es propietaria de algunos terrenos, no de la totalidad. Ahí seguimos manteniendo todos nuestros argumentos: no hay autorización comunitaria para se pueda transformar el suelo en zona LICS, relativo a costas y toda una serie de irregulares tanto urbanísticas como medioambientales.
En Marina de Aguamarga, tenemos una sentencia de Tribunal Supremo en diciembre, relativa a la urbanización de Marina de Aguamarga, donde se elimina la legalidad de la Declaración de Impacto Medioambiental, ya que es positiva y eso contradice lo establecido en el PORN vigente, que clasifica ese suelo con otro criterio distinto. Al ser el PORN una norma de rango jerárquico superior no es aceptable que una de norma de este tipo lo realice.
PGOU de Níjar:
Se han realizado alegaciones al avance del PGOU de Níjar, en el cual se pretenden expandir algunos núcleos urbanos situados dentro del Parque, como la Isleta del Moro, San José, Cortijo de los Frailes o la Fabriquilla, que se sigue manteniendo como zona urbanizable. Nos oponemos a que se incremente el volumen de esos núcleos urbanos, ya que se sitúan sobre zonas C-3, que son de cultivo intensivo y claramente no se apuesta por otras políticas de sostenibilidad como modelo de ciudad compacta y rehabilitación de zonas interiores de la ciudad. Lo mismo: si se producen transformaciones en las zonas LICS debe haber una autorización de la Comisión Europea.
Plan de Ordenación Subregional del Levante:
Se realizaron alegaciones al Plan de Ordenación Subregional del Levante, que comprende el municipio de Carboneras. El Parque Natural se respeta, todo lo regula el PORN de Cabo de Gata, pero en las zonas de límite del Parque Natural, en la zona de la Torre del Rayo, se establece un área de oportunidad llamada el Puntazo del Rayo, parece una compensación a la posible demolición del Algarrobico, se quiere crear una zona de turismo o uso industrial donde no se especifican ningunos criterios de sostenibilidad o similares, donde establecer un modelo de desarrollo sostenible. Esa zona está considerada como Monte público, zonas LICS y otra serie de protecciones. En la zona del sector ST-3, también en los límites del Parque, se han realizado alegaciones, donde nuestra Asociación también ha presentado alegaciones ya que tampoco se cumple con la normativa comunitaria y parece otra compensación por la posible demolición de El Algarrobico.
PGOU del Almería y Avance de PGOU de Carboneras:
Se realizaron alegaciones a los proyectos de PGOU de Almería y al Avance
de PGOU de Carboneras. El PGOU de Carboneras se encuentra en fase de
redacción para que sea aprobada en pleno su aprobación inicial y el
PGOU de Almería se encuentra en fase de aprobación provisional, es el momento de contestar a
todas las alegaciones y en el que el proyecto de PGOU se debe adaptar a los informes vinculantes emitidos al respecto, como sucede con el informe de Costas, Medio
Ambiente u Obras publicas.
En el informe de Medio Ambiente se indica que la clasificación de
suelo urbanizable que se quería realizar en los límites del Parque
Natural es inviable, Medio Ambiente sí ha actuado con buen criterio en este tema, pero en el Informe de Declaración de Impacto Medioambiental,
se han dejado otras zonas con calificación ambigua, como ocurre con el Parque de la
Molineta o la Zona de Castell del Rey.
Patrimonio histórico:
Se han realizado denuncias relativas al estado de deterioro y a la falta de calificación del patrimonio histórico del
Parque Natural. Hemos presentado denuncia formal respecto de El Cortijo del Fraile y seguirá la del Pueblo Minero
de Rodalquilar.
PORN de Cabo de Gata:
Todo el trabajo relativo el PORN de Cabo de Gata ha supuesto meses
de trabajo y estudio de legislación sobre aguas, forestal,
comunitaria y tratados internacionales, para poder tener unos
argumentos jurídicos que fundamenten la demanda que tendremos que presentar
cuando se nos emplace en el juicio contencioso-administrativo que
tenemos abierto.
Procedimientos judiciales:
Los siguientes procedimientos judiciales abiertos siguen su curso:
Algarrobico, urbanización Cortijo las Negras, inactividad de la
Junta. Alguno más, además del PORN, como los relativos a las unidades de ejecución de
Marina de Aguamarga, por ejemplo.
Denuncias administrativas:
También hay que incluir todas las denuncias administrativas, aunque
no nos hayan contestado: por ejemplo, autorización para ampliación de
Cultivos de el Fraile, movimientos de tierras en Fernán Pérez …
Actuaciones previstas:
- Seguir trabajando en el perfil de la demanda del PORN
- Seguimiento de la aplicación del nuevo PORN de 2008, porque se ha dejado gran margen de
discrecionalidad a la administración competente para poder autorizar
actividades que pueden ser contrarias a la conservación del Parque
Natural, como instalación de chiringuitos o regeneración de playas,
como ha sucedido ya en Las Negras.
- Estudiar legalmente todos los PGOU que están en fase de tramitación
tan importantes para el Parque Natural, como el PGOU de Almería (Fase
provisional). PGOU de Níjar (Fase de redacción) y PGOU de Carboneras
(Fase de Redacción para aprobación Inicial).
- Plan Subregional del Área Metropolitana de Almería, un plan tan
importante para garantizar la sostenibilidad de todos los núcleos
urbanos situados en el Parque Natural y en municipios anexos, como
Almería o Níjar.
- Participar en la Agenda XXI de Diputación y otros órganos
consultivos en materia de medio ambiente, como la Junta Rectora del
Parque Natural de Cabo de Gata, Consejo Provincial de Medioambiente,
organismo de cuenca y órgano consultivo de Movilidad.
- Informar al Comité MAB, órgano consultivo creado hace 2 años, que es
competente para el seguimiento de la conservación de todos los
parques nacionales y naturales en territorio nacional que hayan sido declarados Reserva de la Bisofera por la UNESCO
- Seguir mirando todos los Boletines Oficiales de los municipios de
la provincia, BO de la Junta de Andalucía y BO del Estado, para estar informados y poder actuar en cuantas cuestiones afecten al parque
- Hacer un seguimiento de la preservación del Patrimonio Histórico
que se encuentra dentro del Parque y demandar la inscripción de
aquellas zonas con unos valores históricos que no estén incluidas
dentro del Catálogo Andaluz de Patrimonio Histórico ni sean zonas BIC.
- Vamos a seguir desde muy cerca el tema de aguas. Aguas que se dan a
los núcleos urbanos. Y agua nueva que entra en el Parque, para que la
desalada, que no se puede utilizar para cultivo, efectivamente no se
utilice. Hay 3000 h. en el nuevo PORN que pueden transformarse en
cultivos intensivos de regadío al aire libre, simplemente con que el
propietario demuestre la existencia de agua, sin especificar de dónde
y cómo la saca. Por tanto, estaremos atentos a este tema de
transformación de cultivos: no pueden ser pozos porque los acuíferos
están declarados administrativamente como sobreexplotados y no puede
ser tampoco agua desalada.
Realización informe:
Enrique Ruiz
Responsable Grupo Jurídico Asociación Amigos del Parque Natural de
Cabo de Gata-Níjar
Construcción fuera de ordenación:
Se han hecho alegaciones a la tramitación de sectores de ejecución dentro del planeamiento urbano de Níjar, que consideramos que están fuera de ordenación, ya que son contrarios al PORN vigente de ese momento de 1994.
Sector de la Fabriquilla , Marina de Aguamarga, Aguamarga 2, Agua Amarga 1, Las Negras, San José SAU J1,. Todas ellas actualmente se encuentran en fase de ejecución (En parcelación, proyecto de urbanización o ejecución del planeamiento)
El sector la Fabriquilla: actualmente el expediente se ha retrotraído porque la Junta ejerció el derecho de retracto sobre parte de los terrenos y es propietaria de algunos terrenos, no de la totalidad. Ahí seguimos manteniendo todos nuestros argumentos: no hay autorización comunitaria para se pueda transformar el suelo en zona LICS, relativo a costas y toda una serie de irregulares tanto urbanísticas como medioambientales.
En Marina de Aguamarga, tenemos una sentencia de Tribunal Supremo en diciembre, relativa a la urbanización de Marina de Aguamarga, donde se elimina la legalidad de la Declaración de Impacto Medioambiental, ya que es positiva y eso contradice lo establecido en el PORN vigente, que clasifica ese suelo con otro criterio distinto. Al ser el PORN una norma de rango jerárquico superior no es aceptable que una de norma de este tipo lo realice.
PGOU de Níjar:
Se han realizado alegaciones al avance del PGOU de Níjar, en el cual se pretenden expandir algunos núcleos urbanos situados dentro del Parque, como la Isleta del Moro, San José, Cortijo de los Frailes o la Fabriquilla, que se sigue manteniendo como zona urbanizable. Nos oponemos a que se incremente el volumen de esos núcleos urbanos, ya que se sitúan sobre zonas C-3, que son de cultivo intensivo y claramente no se apuesta por otras políticas de sostenibilidad como modelo de ciudad compacta y rehabilitación de zonas interiores de la ciudad. Lo mismo: si se producen transformaciones en las zonas LICS debe haber una autorización de la Comisión Europea.
Plan de Ordenación Subregional del Levante:
Se realizaron alegaciones al Plan de Ordenación Subregional del Levante, que comprende el municipio de Carboneras. El Parque Natural se respeta, todo lo regula el PORN de Cabo de Gata, pero en las zonas de límite del Parque Natural, en la zona de la Torre del Rayo, se establece un área de oportunidad llamada el Puntazo del Rayo, parece una compensación a la posible demolición del Algarrobico, se quiere crear una zona de turismo o uso industrial donde no se especifican ningunos criterios de sostenibilidad o similares, donde establecer un modelo de desarrollo sostenible. Esa zona está considerada como Monte público, zonas LICS y otra serie de protecciones. En la zona del sector ST-3, también en los límites del Parque, se han realizado alegaciones, donde nuestra Asociación también ha presentado alegaciones ya que tampoco se cumple con la normativa comunitaria y parece otra compensación por la posible demolición de El Algarrobico.
PGOU del Almería y Avance de PGOU de Carboneras:
Se realizaron alegaciones a los proyectos de PGOU de Almería y al Avance
de PGOU de Carboneras. El PGOU de Carboneras se encuentra en fase de
redacción para que sea aprobada en pleno su aprobación inicial y el
PGOU de Almería se encuentra en fase de aprobación provisional, es el momento de contestar a
todas las alegaciones y en el que el proyecto de PGOU se debe adaptar a los informes vinculantes emitidos al respecto, como sucede con el informe de Costas, Medio
Ambiente u Obras publicas.
En el informe de Medio Ambiente se indica que la clasificación de
suelo urbanizable que se quería realizar en los límites del Parque
Natural es inviable, Medio Ambiente sí ha actuado con buen criterio en este tema, pero en el Informe de Declaración de Impacto Medioambiental,
se han dejado otras zonas con calificación ambigua, como ocurre con el Parque de la
Molineta o la Zona de Castell del Rey.
Patrimonio histórico:
Se han realizado denuncias relativas al estado de deterioro y a la falta de calificación del patrimonio histórico del
Parque Natural. Hemos presentado denuncia formal respecto de El Cortijo del Fraile y seguirá la del Pueblo Minero
de Rodalquilar.
PORN de Cabo de Gata:
Todo el trabajo relativo el PORN de Cabo de Gata ha supuesto meses
de trabajo y estudio de legislación sobre aguas, forestal,
comunitaria y tratados internacionales, para poder tener unos
argumentos jurídicos que fundamenten la demanda que tendremos que presentar
cuando se nos emplace en el juicio contencioso-administrativo que
tenemos abierto.
Procedimientos judiciales:
Los siguientes procedimientos judiciales abiertos siguen su curso:
Algarrobico, urbanización Cortijo las Negras, inactividad de la
Junta. Alguno más, además del PORN, como los relativos a las unidades de ejecución de
Marina de Aguamarga, por ejemplo.
Denuncias administrativas:
También hay que incluir todas las denuncias administrativas, aunque
no nos hayan contestado: por ejemplo, autorización para ampliación de
Cultivos de el Fraile, movimientos de tierras en Fernán Pérez …
Actuaciones previstas:
- Seguir trabajando en el perfil de la demanda del PORN
- Seguimiento de la aplicación del nuevo PORN de 2008, porque se ha dejado gran margen de
discrecionalidad a la administración competente para poder autorizar
actividades que pueden ser contrarias a la conservación del Parque
Natural, como instalación de chiringuitos o regeneración de playas,
como ha sucedido ya en Las Negras.
- Estudiar legalmente todos los PGOU que están en fase de tramitación
tan importantes para el Parque Natural, como el PGOU de Almería (Fase
provisional). PGOU de Níjar (Fase de redacción) y PGOU de Carboneras
(Fase de Redacción para aprobación Inicial).
- Plan Subregional del Área Metropolitana de Almería, un plan tan
importante para garantizar la sostenibilidad de todos los núcleos
urbanos situados en el Parque Natural y en municipios anexos, como
Almería o Níjar.
- Participar en la Agenda XXI de Diputación y otros órganos
consultivos en materia de medio ambiente, como la Junta Rectora del
Parque Natural de Cabo de Gata, Consejo Provincial de Medioambiente,
organismo de cuenca y órgano consultivo de Movilidad.
- Informar al Comité MAB, órgano consultivo creado hace 2 años, que es
competente para el seguimiento de la conservación de todos los
parques nacionales y naturales en territorio nacional que hayan sido declarados Reserva de la Bisofera por la UNESCO
- Seguir mirando todos los Boletines Oficiales de los municipios de
la provincia, BO de la Junta de Andalucía y BO del Estado, para estar informados y poder actuar en cuantas cuestiones afecten al parque
- Hacer un seguimiento de la preservación del Patrimonio Histórico
que se encuentra dentro del Parque y demandar la inscripción de
aquellas zonas con unos valores históricos que no estén incluidas
dentro del Catálogo Andaluz de Patrimonio Histórico ni sean zonas BIC.
- Vamos a seguir desde muy cerca el tema de aguas. Aguas que se dan a
los núcleos urbanos. Y agua nueva que entra en el Parque, para que la
desalada, que no se puede utilizar para cultivo, efectivamente no se
utilice. Hay 3000 h. en el nuevo PORN que pueden transformarse en
cultivos intensivos de regadío al aire libre, simplemente con que el
propietario demuestre la existencia de agua, sin especificar de dónde
y cómo la saca. Por tanto, estaremos atentos a este tema de
transformación de cultivos: no pueden ser pozos porque los acuíferos
están declarados administrativamente como sobreexplotados y no puede
ser tampoco agua desalada.
Realización informe:
Enrique Ruiz
Responsable Grupo Jurídico Asociación Amigos del Parque Natural de
Cabo de Gata-Níjar
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Agua,
Cortijo del Fraile,
La Fabriquilla,
Marina de Aguamarga,
Patrimonio,
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PORN,
Urbanizaciones ilegales