Mostrando entradas con la etiqueta Cortijo del Fraile. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cortijo del Fraile. Mostrar todas las entradas

miércoles, 24 de marzo de 2010

Inscipción del Cortijo del Fraile como Bien de interés Cultural

Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se inicia el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Cortijo del Fraile, en Níjar (Almería).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Por otro lado en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. El Cortijo del Fraile fue construido por los frailes del Convento de Santo Domingo de Almería en el siglo XVIII como centro de una importante explotación agrícola con olivos y vides. Durante la Desamortización de Mendizábal (1836) la finca se dividió y pasó a manos de varios propietarios que, finalmente, la vendieron a una familia de la burguesía almeriense que construyó una ermita y utilizó como panteón familiar hasta la década de 1980.

La importancia de este cortijo reside en sus valores etnológicos, históricos, literarios-artísticos, paisajísticos y sociales. Los valores etnológicos que presenta el Cortijo del Fraile son excepcionales como ejemplo de la arquitectura tradicional de tipología levantina con influencias de la arquitectura culta, y representativo de los grandes cortijos agroganaderos almerienses. Su fisonomía arquitectónica y la obra lorquiana inspirada en ella continúan evocando la memoria de la cultura tradicional rural donde se concentraban los valores clasistas y de género, de prestigio y honor a través del matrimonio con iguales.

Los valores literarios y artísticos se manifiestan en la relación directa que diferentes escritores y artistas ha establecido con este cortijo. Especialmente, a Federico García Lorca el crimen pasional ocurrido cerca del Cortijo del Fraile (Níjar) le sirvió de inspiración para escribir su obra teatral Bodas de Sangre, estrenada en 1933. Esta conexión entre el crimen de Níjar y la creación de esta obra de teatro está confirmada por su hermano Francisco. Pero Federico García Lorca crea nuevos personajes y escenarios, y cambia el desarrollo de los trágicos sucesos siendo imposible reconocerlos en los pasajes en la obra teatral. No obstante, el Cortijo del Fraile es un símbolo estrechamente asociado a la obra Bodas de Sangre, convirtiéndose en una escala más del itinerario ideal por los lugares relacionados con Federico García Lorca, en un nuevo punto de encuentro entre el escenario de unos hechos reales y su recreación literaria. Y éste poder de provocar o de favorecer la creación de obras de arte ha continuado hasta nuestros días, aumentando el número de artistas (poetas, escritores, pintores, fotógrafos y cineastas) que trabajan en su entorno o bajo su inspiración.

El cortijo del Fraile constituye un hito histórico y paisajístico, al estar ubicado y destacar como bella construcción integrada en el Parque Natural de Cabo de Gata, un paisaje árido rodeado de altiplanicies con escasa vegetación de matorral, al cual ésta dota de cierta frescura con su arboleda, pozos y aljibe.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Cortijo del Fraile, en Níjar (Almería) cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Níjar, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Almería.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2010.-
La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN
Principal: Cortijo del Fraile.
Secundaria: Cortijo de los Frailes.
Cortijo del Hornillo.

II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Almería.
Municipio: Níjar.
Dirección: Cañada del Fraile.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El cortijo del Fraile está situado en medio de una finca de 730 ha, de la que dependían otros cortijos menores como el de Requena y La Felipa. El edificio responde a la tipología de gran explotación agropastoril, donde casi todas las dependencias, habitacionales, de ocio y las agrícolas y ganaderas, se desarrollan en una sola planta y en torno a un gran patio-corral central dando lugar a una construcción compleja.
El núcleo consta de vivienda para los propietarios, oratorio público, casas de los aparceros y del pastor, patio, corrales y pajares, y tiene como construcciones anexas dos eras, cochineras, pozos y aljibes, etc. El conjunto edificado es de planta trapezoidal, con una superficie de parcela de 3.013 m2, de los que la superficie construida (vivienda principal, de los aparceros y del pastor, oratorio, corrales, cuadra y corrales) se estima en 1.835 m2. Los caminos de acceso al cortijo son una pista de tierra y están delimitados con hileras de ágaves.
En la fachada principal, con huecos de gran tamaño y distribución regular, se alinean la capilla, las casa de los aparceros, la de los propietarios y las cuadras, y junto a la casa aparecen varios eucaliptos de gran porte y una palmera. La capilla u oratorio sobresale por su volumen de todo el conjunto, de planta rectangular y cubierta a dos aguas, es de mampostería ordinaria con mezcla de cal y revocado de yeso, y en su exterior está reforzada con dos estribos laterales. Presenta una fachada sencilla recercada con una pequeña torre campanario cuadrada de ladrillos. El interior de dicha capilla presenta una bóveda de cañón con arcos resaltados que descasan sobre pilastras, y un retablo en el presbíterio. Bajo el altar, pero con entrada por la fachada lateral derecha, se encuentra una cripta funeraria con doce nichos, y en el suelo la entrada a una cámara subterránea.
Adosada a la ermita se sitúa la vivienda principal construida con mampostería irregular, con mortero de cal y revocado con yeso. Desde el recibidor se accede a la cocina y de aquí parte un pasillo distribuidor al resto de habitaciones de los señores y de la servidumbre. La vivienda de los aparceros tiene acceso a los patios y a una gran cuadra, de planta rectangular, con división interior mediante arcos diafragma y cubierta a dos aguas con alfarjías, cañas, argamasa de barro y tejas curvas.
En el lateral derecho, además de la entrada a la cripta, se localiza la vivienda del pastor. La cubierta plana se realizó con alfarjías, cañas, hojas de palmito y cal. También se accede a dependencias que se correspondían con cuadras y pajares de mampostería, prácticamente destruidas.
Delante de la vivienda, se sitúa una primera era circular empedrada y, en la parte posterior norte de dicha vivienda, se encuentra un horno de falsa cúpula, y frente a él otras dos eras empedradas, una circular y con un borde de medio metro de mampostería, y otra mayor de forma elíptica. Al nordeste de este par de eras, junto al camino de acceso público, se aprecian dos pozos que conservan sus brocales de mampostería. En el flanco este de la vivienda se halla exenta la «chinera» o zahúrda, exenta, y de planta rectangular y bóveda de cañón trasdosada, que está muy próxima a un aljibe, al que se suma otro más alejado al noreste. Ambos depósitos son de mampostería ordinaria y se cierran mediante una cubierta en forma de bóveda de cañón de planta rectangular.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN
El Bien está delimitado por tres áreas poligonales que comprenden la integridad de construcciones del cortijo. Una primera con el cuerpo de la edificación principal (las viviendas del propietario, del aparcero, del pastor, de los temporeros, la capilla, y las dependencias agroganaderas citadas en la descripción) y los elementos agro-ganaderos exentos que prolongan la línea de delimitación poligonal hacia el norte con las eras segunda y tercera, hacia el este con la «chinera» o zahúrda y el aljibe primero, y hacia el sureste con el aljibe dos y el muro de captación del aljibe. Se delimita un segundo área poligonal al sur, que configura la totalidad de la era número uno. Y al nordeste un tercer área poligonal formado por los pozos primero y segundo.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
- Parcela 19 (completa) del Polígono 157, donde se ubica el cortijo y las eras segunda y tercera.
- Parcela 20 (parcial) del Polígono 157, localización de la era 1.ª
- Parcela 26 (parcial) del Polígono 162, donde se encuentra el aljibe 2.º
- Parcela 35 (parcial) del Polígono 156, ubicación de los pozos.
- Parcela 35 (parcial) del Polígono 156, donde se encuentra la chinera.
- Parcela 35 (parcial) subparcela f, del Polígono 156, localización del muro de la cuenca de captación del aljibe 1.º
- Parcela 9003 (parcial) del Polígono 157: Camino.
- Parcela 9004 (parcial) del Polígono 157: Camino.
- Parcela 9006 (parcial) del Polígono 156: Camino.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
El Cortijo del Fraile está estrecha e históricamente vinculado con el espacio agrícola del que forma parte. Por lo que la justificación de la delimitación del entorno del Cortijo del Fraile viene determinada por la necesidad de preservar las relaciones paisajísticas, espaciales o visuales del cortijo con el espacio circundante, incluyendo los espacios cultivados y los no cultivados. Y con el fin de delimitar un ámbito espacial unitario, interrelacionado y bien definido, se ha seguido un criterio de visión bidireccional, desde el cortijo hacia el paisaje que lo rodea y desde el resto de la finca hacia el cortijo, especialmente, en los caminos de acceso que nos descubren el cortijo.
El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral, a continuación se relacionan y que gráficamente se representan en el plano adjunto. La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía Catastral Urbana digital de la Dirección General del Catastro del 2005 del Ministerio de Economía y Hacienda.
Espacios Privados
- Polígono 156, Parcela 35 (parcial).
- Polígono 157, Parcela 18 (parcial).
- Polígono 157, Parcela 20 (parcial).
- Polígono 157, Parcela 20 (parcial).
- Polígono 158, Parcela 45 (parcial).
- Polígono 162, Parcela 26 (parcial).
Espacios Públicos
- Carretera provincial ALP834: Afectación parcial.
- Camino: Parcela 09004 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 09005 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 9006 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 9007 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 9002 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9003 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9004 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9005 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9006 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9001 (parcial) polígono 158.
- Camino: Parcela 9002 (parcial) polígono 158.
- Camino: Parcela 9004 (parcial) polígono 162.
- Camino: Parcela 9005 (parcial) polígono 162.
Las cartografías base utilizadas son: el Catastral de Rústica digital de la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, 2009, y la Ortofotografía digital del Plan Nacional de Ortofotografías Aéreas, Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2008. El sistema de referencia espacial en el que se ha realizado la delimitación del ámbito es el European Datum 1950, en proyección UTM, huso 30 Norte

lunes, 11 de agosto de 2008

Resumen de Asuntos Jurídicos 2007-2008

Informe para la Asamble General de la Asociación Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar del 11 de agosto 2008

Construcción fuera de ordenación:
Se han hecho alegaciones a la tramitación de sectores de ejecución dentro del planeamiento urbano de Níjar, que consideramos que están fuera de ordenación, ya que son contrarios al PORN vigente de ese momento de 1994.
Sector de la Fabriquilla , Marina de Aguamarga, Aguamarga 2, Agua Amarga 1, Las Negras, San José SAU J1,. Todas ellas actualmente se encuentran en fase de ejecución (En parcelación, proyecto de urbanización o ejecución del planeamiento)
El sector la Fabriquilla: actualmente el expediente se ha retrotraído porque la Junta ejerció el derecho de retracto sobre parte de los terrenos y es propietaria de algunos terrenos, no de la totalidad. Ahí seguimos manteniendo todos nuestros argumentos: no hay autorización comunitaria para se pueda transformar el suelo en zona LICS, relativo a costas y toda una serie de irregulares tanto urbanísticas como medioambientales.
En Marina de Aguamarga, tenemos una sentencia de Tribunal Supremo en diciembre, relativa a la urbanización de Marina de Aguamarga, donde se elimina la legalidad de la Declaración de Impacto Medioambiental, ya que es positiva y eso contradice lo establecido en el PORN vigente, que clasifica ese suelo con otro criterio distinto. Al ser el PORN una norma de rango jerárquico superior no es aceptable que una de norma de este tipo lo realice.

PGOU de Níjar:
Se han realizado alegaciones al avance del PGOU de Níjar, en el cual se pretenden expandir algunos núcleos urbanos situados dentro del Parque, como la Isleta del Moro, San José, Cortijo de los Frailes o la Fabriquilla, que se sigue manteniendo como zona urbanizable. Nos oponemos a que se incremente el volumen de esos núcleos urbanos, ya que se sitúan sobre zonas C-3, que son de cultivo intensivo y claramente no se apuesta por otras políticas de sostenibilidad como modelo de ciudad compacta y rehabilitación de zonas interiores de la ciudad. Lo mismo: si se producen transformaciones en las zonas LICS debe haber una autorización de la Comisión Europea.

Plan de Ordenación Subregional del Levante:
Se realizaron alegaciones al Plan de Ordenación Subregional del Levante, que comprende el municipio de Carboneras. El Parque Natural se respeta, todo lo regula el PORN de Cabo de Gata, pero en las zonas de límite del Parque Natural, en la zona de la Torre del Rayo, se establece un área de oportunidad llamada el Puntazo del Rayo, parece una compensación a la posible demolición del Algarrobico, se quiere crear una zona de turismo o uso industrial donde no se especifican ningunos criterios de sostenibilidad o similares, donde establecer un modelo de desarrollo sostenible. Esa zona está considerada como Monte público, zonas LICS y otra serie de protecciones. En la zona del sector ST-3, también en los límites del Parque, se han realizado alegaciones, donde nuestra Asociación también ha presentado alegaciones ya que tampoco se cumple con la normativa comunitaria y parece otra compensación por la posible demolición de El Algarrobico.

PGOU del Almería y Avance de PGOU de Carboneras:
Se realizaron alegaciones a los proyectos de PGOU de Almería y al Avance
de PGOU de Carboneras. El PGOU de Carboneras se encuentra en fase de
redacción para que sea aprobada en pleno su aprobación inicial y el
PGOU de Almería se encuentra en fase de aprobación provisional, es el momento de contestar a
todas las alegaciones y en el que el proyecto de PGOU se debe adaptar a los informes vinculantes emitidos al respecto, como sucede con el informe de Costas, Medio
Ambiente u Obras publicas.
En el informe de Medio Ambiente se indica que la clasificación de
suelo urbanizable que se quería realizar en los límites del Parque
Natural es inviable, Medio Ambiente sí ha actuado con buen criterio en este tema, pero en el Informe de Declaración de Impacto Medioambiental,
se han dejado otras zonas con calificación ambigua, como ocurre con el Parque de la
Molineta o la Zona de Castell del Rey.

Patrimonio histórico:
Se han realizado denuncias relativas al estado de deterioro y a la falta de calificación del patrimonio histórico del
Parque Natural. Hemos presentado denuncia formal respecto de El Cortijo del Fraile y seguirá la del Pueblo Minero
de Rodalquilar.

PORN de Cabo de Gata:
Todo el trabajo relativo el PORN de Cabo de Gata ha supuesto meses
de trabajo y estudio de legislación sobre aguas, forestal,
comunitaria y tratados internacionales, para poder tener unos
argumentos jurídicos que fundamenten la demanda que tendremos que presentar
cuando se nos emplace en el juicio contencioso-administrativo que
tenemos abierto.

Procedimientos judiciales:
Los siguientes procedimientos judiciales abiertos siguen su curso:
Algarrobico, urbanización Cortijo las Negras, inactividad de la
Junta. Alguno más, además del PORN, como los relativos a las unidades de ejecución de
Marina de Aguamarga, por ejemplo.

Denuncias administrativas:
También hay que incluir todas las denuncias administrativas, aunque
no nos hayan contestado: por ejemplo, autorización para ampliación de
Cultivos de el Fraile, movimientos de tierras en Fernán Pérez …

Actuaciones previstas:
- Seguir trabajando en el perfil de la demanda del PORN
- Seguimiento de la aplicación del nuevo PORN de 2008, porque se ha dejado gran margen de
discrecionalidad a la administración competente para poder autorizar
actividades que pueden ser contrarias a la conservación del Parque
Natural, como instalación de chiringuitos o regeneración de playas,
como ha sucedido ya en Las Negras.
- Estudiar legalmente todos los PGOU que están en fase de tramitación
tan importantes para el Parque Natural, como el PGOU de Almería (Fase
provisional). PGOU de Níjar (Fase de redacción) y PGOU de Carboneras
(Fase de Redacción para aprobación Inicial).
- Plan Subregional del Área Metropolitana de Almería, un plan tan
importante para garantizar la sostenibilidad de todos los núcleos
urbanos situados en el Parque Natural y en municipios anexos, como
Almería o Níjar.
- Participar en la Agenda XXI de Diputación y otros órganos
consultivos en materia de medio ambiente, como la Junta Rectora del
Parque Natural de Cabo de Gata, Consejo Provincial de Medioambiente,
organismo de cuenca y órgano consultivo de Movilidad.
- Informar al Comité MAB, órgano consultivo creado hace 2 años, que es
competente para el seguimiento de la conservación de todos los
parques nacionales y naturales en territorio nacional que hayan sido declarados Reserva de la Bisofera por la UNESCO
- Seguir mirando todos los Boletines Oficiales de los municipios de
la provincia, BO de la Junta de Andalucía y BO del Estado, para estar informados y poder actuar en cuantas cuestiones afecten al parque
- Hacer un seguimiento de la preservación del Patrimonio Histórico
que se encuentra dentro del Parque y demandar la inscripción de
aquellas zonas con unos valores históricos que no estén incluidas
dentro del Catálogo Andaluz de Patrimonio Histórico ni sean zonas BIC.
- Vamos a seguir desde muy cerca el tema de aguas. Aguas que se dan a
los núcleos urbanos. Y agua nueva que entra en el Parque, para que la
desalada, que no se puede utilizar para cultivo, efectivamente no se
utilice. Hay 3000 h. en el nuevo PORN que pueden transformarse en
cultivos intensivos de regadío al aire libre, simplemente con que el
propietario demuestre la existencia de agua, sin especificar de dónde
y cómo la saca. Por tanto, estaremos atentos a este tema de
transformación de cultivos: no pueden ser pozos porque los acuíferos
están declarados administrativamente como sobreexplotados y no puede
ser tampoco agua desalada.

Realización informe:
Enrique Ruiz
Responsable Grupo Jurídico Asociación Amigos del Parque Natural de
Cabo de Gata-Níjar


Pedimos la catalogación del Cortijo del Fraile

Nota de prensa enviada el 11 de agosto de 2008

LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA PRESENTA UN ESCRITO A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA CATALOGACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL CORTIJO DEL FRAILE Y QUE SEA INCLUIDO EN EL CATALOGO ANDALUZ DE PATRIMONIO HISTÓRICO.

Desde al Asociación Conservacionista Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar queremos sumar nuestro apoyo a todas las reivindicaciones realizadas en los últimos días para la protección y catalogación del Cortijo del Fraile.

Uno de los principales fines de nuestra Asociación es la protección y preservación del patrimonio histórico que se ubica dentro del Parque Natural. El conjunto arquitectónico de El cortijo del Fraile es de su gran valor histórico, similar al que presentan otros conjuntos históricos como el Castillo de los Escullos, Castillo del Playazo de Rodalquilar o Minas de Rodalquilar, por citar algunos ejemplos. Todo ellos gozan de la máxima protección. Así lo establece la legislación de patrimonio histórico española, declarándolos Bienes de Interés Cultural.

Todavía no entendemos cómo El Cortijo del Fraile ha llegado a nuestros días sin gozar de esta figura de protección, si quiera sea por el valor sentimental que representa para la zona de Cabo de Gata. Actualmente el Cortijo se encuentra en un estado de avanzada degradación, rozando el Estado de Ruina. Abandonado por todas la Administraciones competentes.

Esta Asociación se suma a todas aquellas voces que en los últimos meses han criticado la inactividad de las Administraciones competentes en la protección del inmueble de El Cortijo del Fraile y que reclaman unánimemente que se le dote de la protección necesaria para garantizar su adecuada conservación. Y este aspecto de su rehabilitación es importante, porque no deseamos que las obras, “que han de ser de conservación”, se realicen de cualquier modo. Más de un ejemplo tenemos de lo que, a veces, se entiende por rehabilitación. Por citar algún ejemplo de lo que no se debe hacer, el molino de Las Negras, junto al centro comercial, o la “rehabilitación” y “ampliación” del Cortijo El Paraíso, en el paraje de Escullos. El molino es ahora una torreta encementada completamente y encalada, y el Cortijo el Paraíso nadie reconocería ahora que, según estaba catalogado por la Junta de Andalucía y por los investigadores, es una de la mejoras muestras de la arquitectura de cortijo tradicional del levante almeriense. Eso ya es historia.

Por estas razones, la Asociación de Amigos del Parque Natural Cabo de Gata presentó el pasado viernes, 1 de agosto, un escrito dirigido a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía, competente en materia de Patrimonio Histórico, para que apruebe la catalogación, como Bien de Interés Cultural, del bien Inmueble de El Cortijo del Fraile y que sea incluido en el Catalogo Andaluz de Patrimonio Histórico.

Seguimos reclamando que, como la Ley establece, se protejan otros lugares que tienen valor histórico, pero que todavía no gozan de protección como, por ejemplo, el Complejo Minero de Rodalquilar, amenazado por la construcción de una villa turística en proyecto. Seguiremos colaborando y, si es necesario, reclamando que las Administraciones competentes, como responsables legales que son, protejan nuestro patrimonio histórico; ya que, como bien se sabe, un pueblo que no conoce su historia, está condenado al olvido.

Nota de prensa de:
Asociación Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar

Fotografías:
En la dirección http://www.cabodegata.net/esultimasxra.html se encuentra esta nota de prensa ilustrada con fotografías que se pueden utilizar mencionado el ©Amigos del Parque.