martes, 25 de noviembre de 2008

Ruinas y roturaciones en Los Escullos


Foto: Roturación en Los Escullos, © AP

Escrito presentado a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
en la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, el 24 de noviembre de 2008

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Anna María Elisabeth Frohn, provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación, como Presidenta, de la ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR, ante esa Delegación comparezco y

EXPONGO:
PRIMERO. En la zona al noroeste del Núcleo Urbano de San José, en terrenos clasificados con grado de protección B1 -áreas natural de interés general - según el Plan vigente de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata, en una rambla se están dando una serie de almacenamientos de vertidos como materiales de construcción, vidrios o de otra índole
Se esta usando esa zona como vertedero de almacenamiento de escombros y otros materiales. Debido a la especial protección de la zona como zona de Área Natural de Interés general, este tipo de actividad es incompatible con la conservación y protección de los valores de la zona.
Este tipo de actividad vulnera lo establecido en el PORN; por consiguiente, se debe tramitar la paralización de dichos trabajos y se debe proceder a la apertura de un expediente sancionar.

El PORN se manifiesta en los siguientes términos:
4.2.2.1. ÁREAS NATURALES DE INTERÉS GENERAL. ZONAS B1.
Se incluyen en esta categoría áreas de marcado carácter forestal en las que la
Función protectora de la vegetación frente a los agentes erosivos, la regulación de los
Recursos hídricos, su valor ecológico o paisajístico, o su importancia en el
Mantenimiento de la biodiversidad del Parque Natural, se consideran cuestiones
prioritarias en el aprovechamiento de sus recursos.
Los criterios de ordenación en estas áreas son la protección de la diversidad
biológica, el cumplimiento de funciones de amortiguación, la promoción de la
multifuncionalidad de estas áreas y el mantenimiento de los usos actuales compatibles
con los objetivos de conservación.
Se incluyen, entre otras zonas, Marinas, Testa-Carneros, Cala Carbón-
Ensenada de Mónsul, Garbanzal, barranco de las Negras, río Alías, cerro Blanco, Las
Contraviesas, así como las ramblas de Morales, Majada Redonda, Las Yeguas, El
Cuervo, Las Agüillas del Plomo, de los Viruegas, de Méndez, del Saltador y río
Carboneras..
Las Zonas B1 representan el 39,46% (19.536 ha) de la superficie total del
Parque Natural.
En esta area se pueden realizar las siguientes actividades
5.4.2.1. ÁREAS NATURALES DE INTERÉS NATURAL (B1)
1. Las normas particulares establecidas para las Áreas Naturales de Interés Natural
(B1), serán también de aplicación para las manchas de vegetación forestal
existentes en las zonas B2 y C1, aunque por su reducido tamaño no aparezcan
representadas en la cartografía de ordenación.
2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos
establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes
usos y actividades:
a) Las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas,
incluyendo los trabajos selvícolas sobre la vegetación riparia o limpieza
selectiva de cauces y las actuaciones de restauración hidrológica.
b) Las actividades científicas.
c) Las actividades didácticas.
d) Las actividades de orientación realizados sobre trazados existentes.
e) Las rutas en vehículos terrestres a motor, siempre que se realicen por
carreteras, caminos públicos o pistas forestales habilitados al efecto.
f) Las actividades primarias existentes que no impliquen la transformación del
medio: actividad ganadera, cinegética y forestal. Se podrán establecer
limitaciones temporales a la actividad ganadera y cinegética si los criterios de
conservación así lo aconsejan.
i) Las actividades ligadas a la explotación salinera en el área de Las Salinas.
g) La realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la
divulgación del interés público y científico del Parque Natural, al igual que
aquellos otros que no resulten lesivos ambientalmente.
j) La rehabilitación de construcciones y edificaciones para actividades vinculadas
a los aprovechamientos compatibles, al uso público o la gestión del Parque
Natural.
k) La rehabilitación de construcciones y edificaciones vinculadas a construcciones
y edificaciones inventariadas por la consejería competente en materia de
cultura.
h) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización
determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que
resulte de aplicación.
3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación se consideran
incompatibles los siguientes usos y actividades:
a) Los cambios de uso del suelo.
b) Las actividades aeronáuticas desde el 15 de diciembre al 15 de julio.
c) La apertura de nuevos caminos o pistas.
d) La construcción de nuevas edificaciones o rehabilitación de las existentes,
salvo lo establecido en el punto h) del apartado anterior.
e) La instalación de tendidos eléctricos aéreos de abastecimiento y transporte,
salvo los contemplados en el Plan Energético de Andalucía o autorizados
expresamente por el Organismo que titula dicho Plan.
f) La instalación de tendidos eléctricos subterráneos, excepto líneas de interés
general.

Adjuntamos Documento Número Uno: planimetría publicada en la aprobación del PORN correspondiente a la zona afectada situada al Noroeste del Núcleo Urbano de San Jose , donde se pueden identificar el lugar de las actuaciones denunciadas en este escrito y la zonificación B1 que corresponde a estos terrenos.


SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por hechas sus manifestaciones a los efectos legales oportunos y acuerde, de conformidad con lo instado, se proceda a darnos vista del/los expediente/s en cuestión; así como a que se nos facilite copia fehaciente de la documentación obrante en el/los mismo/s.

En el caso de no contar con la preceptiva autorización, se interesa que actúen sus potestades sancionadoras y de reposición de la legalidad.

De existir autorización, que se revoque la misma, por no ajustarse a lo dispuesto en el porn de 2008, y se proceda a reponer el terreno a su anterior estado.

En Almería, 21 de Noviembre de 2008.
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn


Vertedero en San José


Foto: Vertedero cerca de San José, © AP

Escrito presentado a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA en la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, el 24 de noviembre de 2008

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Anna María Elisabeth Frohn, provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación, como Presidenta, de la ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR, ante esa Delegación comparezco y

EXPONGO:
PRIMERO. En la zona al noroeste del Núcleo Urbano de San José, en terrenos clasificados con grado de protección B1 -áreas natural de interés general - según el Plan vigente de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata, en una rambla se están dando una serie de almacenamientos de vertidos como materiales de construcción, vidrios o de otra índole
Se esta usando esa zona como vertedero de almacenamiento de escombros y otros materiales. Debido a la especial protección de la zona como zona de Área Natural de Interés general, este tipo de actividad es incompatible con la conservación y protección de los valores de la zona.
Este tipo de actividad vulnera lo establecido en el PORN; por consiguiente, se debe tramitar la paralización de dichos trabajos y se debe proceder a la apertura de un expediente sancionar.

El PORN se manifiesta en los siguientes términos:
4.2.2.1. ÁREAS NATURALES DE INTERÉS GENERAL. ZONAS B1.
Se incluyen en esta categoría áreas de marcado carácter forestal en las que la
Función protectora de la vegetación frente a los agentes erosivos, la regulación de los
Recursos hídricos, su valor ecológico o paisajístico, o su importancia en el
Mantenimiento de la biodiversidad del Parque Natural, se consideran cuestiones
prioritarias en el aprovechamiento de sus recursos.
Los criterios de ordenación en estas áreas son la protección de la diversidad
biológica, el cumplimiento de funciones de amortiguación, la promoción de la
multifuncionalidad de estas áreas y el mantenimiento de los usos actuales compatibles
con los objetivos de conservación.
Se incluyen, entre otras zonas, Marinas, Testa-Carneros, Cala Carbón-
Ensenada de Mónsul, Garbanzal, barranco de las Negras, río Alías, cerro Blanco, Las
Contraviesas, así como las ramblas de Morales, Majada Redonda, Las Yeguas, El
Cuervo, Las Agüillas del Plomo, de los Viruegas, de Méndez, del Saltador y río
Carboneras..
Las Zonas B1 representan el 39,46% (19.536 ha) de la superficie total del
Parque Natural.
En esta area se pueden realizar las siguientes actividades
5.4.2.1. ÁREAS NATURALES DE INTERÉS NATURAL (B1)
1. Las normas particulares establecidas para las Áreas Naturales de Interés Natural
(B1), serán también de aplicación para las manchas de vegetación forestal
existentes en las zonas B2 y C1, aunque por su reducido tamaño no aparezcan
representadas en la cartografía de ordenación.
2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos
establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes
usos y actividades:
a) Las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas,
incluyendo los trabajos selvícolas sobre la vegetación riparia o limpieza
selectiva de cauces y las actuaciones de restauración hidrológica.
b) Las actividades científicas.
c) Las actividades didácticas.
d) Las actividades de orientación realizados sobre trazados existentes.
e) Las rutas en vehículos terrestres a motor, siempre que se realicen por
carreteras, caminos públicos o pistas forestales habilitados al efecto.
f) Las actividades primarias existentes que no impliquen la transformación del
medio: actividad ganadera, cinegética y forestal. Se podrán establecer
limitaciones temporales a la actividad ganadera y cinegética si los criterios de
conservación así lo aconsejan.
i) Las actividades ligadas a la explotación salinera en el área de Las Salinas.
g) La realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la
divulgación del interés público y científico del Parque Natural, al igual que
aquellos otros que no resulten lesivos ambientalmente.
j) La rehabilitación de construcciones y edificaciones para actividades vinculadas
a los aprovechamientos compatibles, al uso público o la gestión del Parque
Natural.
k) La rehabilitación de construcciones y edificaciones vinculadas a construcciones
y edificaciones inventariadas por la consejería competente en materia de
cultura.
h) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización
determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que
resulte de aplicación.
3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación se consideran
incompatibles los siguientes usos y actividades:
a) Los cambios de uso del suelo.
b) Las actividades aeronáuticas desde el 15 de diciembre al 15 de julio.
c) La apertura de nuevos caminos o pistas.
d) La construcción de nuevas edificaciones o rehabilitación de las existentes,
salvo lo establecido en el punto h) del apartado anterior.
e) La instalación de tendidos eléctricos aéreos de abastecimiento y transporte,
salvo los contemplados en el Plan Energético de Andalucía o autorizados
expresamente por el Organismo que titula dicho Plan.
f) La instalación de tendidos eléctricos subterráneos, excepto líneas de interés
general.

Adjuntamos Documento Número Uno: planimetría publicada en la aprobación del PORN correspondiente a la zona afectada situada al Noroeste del Núcleo Urbano de San Jose , donde se pueden identificar el lugar de las actuaciones denunciadas en este escrito y la zonificación B1 que corresponde a estos terrenos.


SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por hechas sus manifestaciones a los efectos legales oportunos y acuerde, de conformidad con lo instado, se proceda a darnos vista del/los expediente/s en cuestión; así como a que se nos facilite copia fehaciente de la documentación obrante en el/los mismo/s.

En el caso de no contar con la preceptiva autorización, se interesa que actúen sus potestades sancionadoras y de reposición de la legalidad.

De existir autorización, que se revoque la misma, por no ajustarse a lo dispuesto en el porn de 2008, y se proceda a reponer el terreno a su anterior estado.

En Almería, 21 de Noviembre de 2008.
Fdo. Anna Maria Elisabeth Frohn

martes, 11 de noviembre de 2008

Política de aguas en el Parque Natural

Escrito presentado en el DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ en Almería, el 11 de Noviembre de 2008

AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ:
Anna Maria Elisabeth Frohn provista de N.I.E XXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACION CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho.

SOLICITO:
PRIMERO. Esta asociación lleva denunciando las graves carencias en las políticas de aguas por parte de las administraciones públicas competentes en el parque natural de Cabo de Gata- Níjar. Las administraciones competentes Agencia Andaluza del Agua, Ayuntamiento de Níjar, Ayuntamiento de Carboneras y Ayuntamiento de Almería son competentes en el suministro de agua, en la potabilidad del agua y de todas autorizaciones pertinentes que tengan relación con el Agua.
En el Parque Natural de Cabo de Gata Níjar hay escasez de recursos hídricos, los principales abastecimientos de agua, los acuíferos están sobre explotados y el agua es escasa. Esta Sobreexplotación se reconoce en la Memoria Información del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cabo de Gata-Níjar , se establece lo siguiente:
2.2.1.5. HIDROLOGÍA
El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar se caracteriza por presentar escasos recursos hídricos debido a sus características climáticas. Existe, sin embargo, una gran demanda de agua, que ha generado, en algunos casos, procesos de sobreexplotación o de riesgo de sobreexplotación en la mayoría de los acuíferos de la zona. Desde el punto de vista hidrológico el área del Parque Natural Cabo de Gata- Níjar pertenece a la Cuenca Sur y, dentro de ella, a la subcuenca denominada Costa de Almería-Níjar.
La región posee un clima árido y seco. Consecuencia del fuerte estiaje al que está sometida, es la inexistencia de cursos de agua permanentes. El curso de agua más importante es el río Alías. Existen, además, muchos otros cauces de menor
importancia, en gran parte ramblas y barrancos de escaso recorrido, distribuidos por todo el Parque Natural.
Las aguas de estos cauces contribuyen, aunque en escasa entidad, a la recarga de los acuíferos, por su infiltración a través de los aluviales. En otros casos pueden ser, por el contrario zonas de descarga de los mismos, como sucede en el río Alías, que en determinados momentos recibe agua del acuífero de la Palmerosa. El aprovechamiento de estas aguas es prácticamente nulo ya que suelen aparecer en forma de avenidas arrastrando gran cantidad de sedimentos, lodos, etc, para finalmente desembocar en el mar.
2.4.1.3. ESTADO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Los datos aportados por un análisis realizado por el Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE) en 1986 permiten deducir que existe una clara sobreexplotación de recursos en todas las unidades:
- Unidad Hidrológica de la Rambla de la Palmerosa: Sobreexplotación con extracción de sus exiguas reservas, aunque se desconoce la cuantía precisa dada la ausencia de datos actualizados sobre las explotaciones.
- Unidad Hidrológica de El Hornillo-Fernán Pérez: Déficit hídrico del orden de 2 Hm3/año con el consiguiente consumo de reservas y descenso de niveles. No son aptas para consumo humano y su uso en agricultura no es muy recomendable, por la alta salinidad.
- Acuífero de El Alquián-Cabo de Gata: En el área de El Alquián, la escasa y deficiente calidad del agua hace inadecuada la explotación del acuífero para cualquier uso. En el sector del Cabo de Gata la explotación de este acuífero se realiza en las proximidades de El Barranquete, empleando el agua en la agricultura. Los niveles piezométricos han sufrido un descenso generalizado durante los últimos años, lo que indica que este acuífero está sobreexplotado, pudiendo estar relacionada la salinidad tan alta registrada en las proximidades de la costa con una intrusión marina.
- Acuíferos de la Sierra de Cabo de Gata: En esta área los recursos de los acuíferos son escasos, dada la poca superficie que ocupan sus afloramientos.
En relación con la calidad de las aguas hay que señalar que los acuíferos presentan, en general, una mala calidad del agua como consecuencia del uso de fertilizantes nitrogenados en la agricultura, lavado de materiales salinos, sobreexplotación e intrusión marina.
Los acuíferos de Cabo de Gata, Fernán Pérez y La Palmerosa se hallan actualmente al amparo del Real Decreto 2618/1986, de 24 de diciembre, que prohíbe la realización de nuevas captaciones o la modificación de las ya existentes. Aunque por el momento no se ha llevado a la práctica la elaboración del Plan de Ordenación por la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza previsto para los acuíferos declarados provisionalmente sobreexplotados de acuerdo al artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).


En una resolución emitida por la Agencia Andaluza del agua, en cual se establece la sobreexplotación de los recursos hídricos dentro del parque natural. RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA ANDALUZA DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS ACUÍFEROS SOBREEXPLOTADOS DE LA ZONA DE NÍJAR (ALMERÍA), publicada en el BOP de Almería el día 13 de mayo de 2008, donde se establece la moratoria de dos años en la elaboración del plan de recursos hídricos y se reconoce la sobreexplotación de los recursos hídricos.

SEGUNDO: En el Parque Natural de Cabo de Gata con el nuevo Plan de Recursos Naturales de Cabo de Gata de Nijar , se han ampliado las zonas de cultivo de regadío y algunos núcleos urbanos . Por ello esta asociación nuestra su preocupación por las políticas poco realistas llegada a cabo por las administraciones competentes y por ello se tramitaron una serie de peticiones de información publica a las administraciones competentes sobre aguas, solicitando información sobre el abastecimiento, suministro, potabilidad y previsiones reales en la zona.
Esta asociación entiende que con la ley de derecho a información publica en materia medioambiental que desarrolla el Convenio de Aarhus, permite a toda asociación ecologista, que cumpla con los requisitos de subjetividad establecidos en la ley, el derecho a una información expresa y motivada por parte de la administración competente en la materia solicitada.
Las políticas en aguas, esta dentro del concepto de derecho medioambiental, por lo tanto es objeto de aplicación esta ley y se debe de obtener una respuesta expresa en un plazo de un mes por parte de la administración competente.
Esta asociación registro el día 1 de agosto de 2008, varias instancias de parte solicitando información sobre aguas a los ayuntamiento de Carboneras, Ayuntamiento de Níjar y Delegación Provincial de Sanidad.
Solo hemos obtenido respuesta por parte del ayuntamiento de Carboneras y por la delegación provincial de Sanidad, dichas respuestas han sido ambiguas e indeterminadas, no atiendo a todas las peticiones realizadas que eran objeto del acto administrativo.
El ayuntamiento de Níjar no ha remitido ningún acto expreso sobre la información solicitada, vulnerando el plazo establecido de un mes en la ley de ámbito estatal de derecho a una información publica en materia medioambiental.
Esto crea una indefinición por parte del ciudadano, ya que los principios generales de la ley de procedimiento administrativo 30/1992 y Ley de información publica en materia medioambiental garantiza que toda administración debe de proporcionar actos expresos y motivados en los plazos establecidos en la ley, a las instancias de parte o de oficio realizadas.
Adjuntamos Documento Numero Uno. Copia documento con fecha de registro de uno de agosto de 2008 de petición de información sobre aguas a los ayuntamientos de Nijar, Carboneras y Delegación de Sanidad
Adjuntamos Documento numero dos. Copia documento con fecha de salida del acto expreso emitido por el ayuntamiento de Carboneras y la Delegación provincial de Sanidad.


Por lo tanto
SOLICITO:
Sea presentado este escrito en tiempo y forma, se tramite la queja y se realizan todas las investigaciones oportunas, para garantizar un acceso a una información publica en materia de aguas expresa y motivada por parte de las administraciones publicas competentes.

En Almería, 5 de Noviembre de 2008
Fdo: Anna Maria Elisabeth Frohn