Escrito presentado al DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ el 22 de febrero de 2009
Ana Maria Elizabeth Frohn, provista de N.I.E XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 667, Almería, en representación de la ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA Y CULTURAL AMIGOS DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR, como mejor proceda en Derecho, DICE:
PRIMERO. Esta asociación presentó dos escritos dirigidos al Ayuntamiento de Níjar y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería de la Junta de Andalucía, con motivo de sus competencias en asuntos relacionados con el objeto del escrito administrativo.
El objeto del acto administrativo son una serie de actuaciones que se estan produciendo, como almacenamiento de materiales de construcciones, vidrios y otro tipo de materiales. El lugar de las actuaciones esta situado al norte del núcleo urbano de San José, Níjar. Dicha zona esta dentro del Parque Natural de Cabo de Gata, espacio natural protegido, y la normativa que regula su protección y conservación, el Plan de Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata, establece una zonificación para esa zona como B1. Según la normativa de zonificación de esa clasificación de suelo considerada como B1 (área de Interés General), no son compatibles este tipo de actividades.
Adjunto al presente y queda reseñada como Documento Número UNO copia escrito completo, incluidas pruebas como fotografías del lugar y planos de la situación de la zona, dirigido al Ayuntamiento de Níjar y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería de la Junta de Andalucía, con la fecha de entrada de 22 de noviembre de 2008.
SEGUNDO. El Ayuntamiento de Níjar, es competente en toda la política municipal de recogida de residuos que se produzcan dentro del término municipal de Níjar, según la Ley de Corporaciones Locales. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería, es la administración competente en la gestión y conservación del Parque Natural, así que tiene competencias de policía para vigilar el cumplimiento de la normativa andaluza en medio ambiente. El escrito se presentó ante ambas administraciones el día 22 de noviembre de 2008 y hasta día de hoy, no se han producido ninguna respuesta ni diligencias de oficios para realizar las investigaciones oportunas sobre este tipo de actuaciones.
Según la ley de Acceso a la información ambiental y justicia gratuita en materia ambiental, se establece que toda asociación con interés en la protección del medio ambiente, tiene derecho al acceso de la información pública en materias relaciones con el medio ambiente. La política de residuos y de gestión de espacios naturales, son materias comprendidas dentro del derecho, que otorga esta ley. La ley establece que en un plazo de un mes, se tendrá que responder de forma motivada y expresada a la solicitud requeridas. De esta forma no hemos tenido a este tipo de información ambiental y se está produciendo una vulneración de este derecho fundamental.
TERCERO. La legislación sobre vertidos, establece que se deben de dar políticas de control de vertidos, destinados a su reutilización y avanzar hacia una cultura del reciclaje. Parece que este tipo de políticas de residuos, incumple con lo establecido en los objetos establecido y puede ser objeto de infracción administrativa, ya que el uso incontrolado de vertidos es constitutivo de infracción administrativa en materia medioambiental.
Por lo expuesto,
SOLICITA sea admitido este escrito en tiempo y forma, se tramite la queja y se realizan todas las investigaciones oportunas, para garantizar un acceso a una información publica adecuada en materia de residuos, de forma motivada y expresa, a las administraciones competentes donde se inicio un acto de parte, solicitando información y la tramitación de oficio de todas las medidas destinadas a garantizar una adecuada políticas de residuos en el lugar indicado.
En Almería a 22 de febrero de 2009.
Fdo.- Anna Maria Elisabeth Frohn